Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 10 de Junio de 2005

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución10 de Junio de 2005
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La licenciada ALMA CORTES, actuando en nombre y representación del señor C.H., ha presentado demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción, a fin de que se declare nulo, por ilegal, el Decreto Alcaldicio No. 1312 de 6 de octubre de 1999, dictado por el Alcalde del Distrito de Panamá.

  1. ACTO ADMINISTRATIVO IMPUGNADO

    La pretensión del demandante se encamina a obtener la nulidad del Decreto No. 1312 de 6 de octubre de 1999, suscrito por el Alcalde del Distrito de Panamá, mediante el cual se deja sin efecto el nombramiento del señor C.H., del cargo que ocupaba como Asistente Ejecutivo I en la Secretaría General del Municipio de Panamá.

    Como fundamento de la medida, se invocó la facultad de la autoridad nominadora para remover a los servidores públicos municipales cuya designación no corresponda a otra autoridad.

  2. FUNDAMENTO DE LA DEMANDA

    El recurrente por su parte arguye, que el acto demandado viola los artículos 1, 6, 8, 41, 43, 45 de la Ley No. 42 del 27 de agosto de 1999; y los artículos 1, 2 y 3 del Decreto Ejecutivo No. 97 de 1999. Los cargos endilgados, se sustentan de la siguiente manera:En cuanto a los artículos 1, 6, 8, 41, 43, 45 de la Ley No. 42 del 27 de agosto de 1999 "Por la cual se establece la equiparación de oportunidades para las personas con discapacidad", dichas normas establecen, respectivamente:

    -Se declara como materia de interés social el desarrollo integral de la población discapacitada (ar. 1);

    -Que la persona con discapacidad es sujeto de su propio desarrollo, por lo que participará en la toma de decisiones en las instancias políticas, programas o acciones relacionados con temas de discapacidad (art. 4);

    -Que el Estado, a través del Ministerio de la Juventud, la Niñez, la M. y la Familia, desarrollará políticas y planes inspirados en la equiparación de oportunidades para las personas con discapacidad (art. 6);

    -Que toda institución del Estado será responsable de garantizar el pleno goce de los derechos de las personas con discapacidad (art. 8);

    -Que las personas con discapacidad tienen derecho a optar por un empleo productivo y remunerado, en igualdad de condiciones (art. 41);

    -Que el trabajador cuya discapacidad haya sido

    diagnosticada por autoridades competentes, tendrá derecho a permanecer en su

    puesto de trabajo, y de no poder ejercerlo, a que se tomen medidas para su

    readaptación ocupacional. (art. 43); y

    -Que las empresas que se nieguen a contratar y/o mantener el 2% del personal con discapacidad, debidamente calificado para trabajar, debe aportar al Ministerio de Trabajo, una suma igual al salario mínimo por cada persona dejada de contratar (art. 45).

    Tales normas se dicen infringidas, bajo el argumento de que el señor C.H., como persona discapacitada, tenía derecho a recibir protección del Estado asegurándosele un trato digno, la equiparación de sus oportunidades, y sobre todo, el derecho a permanecer en el cargo que ocupaba en el Municipio de Panamá, y no ser destituido sin una causa legal.

    En cuanto a los artículos 1, 2 y 3 del Decreto Ejecutivo No. 97 de 1999, estas normas establecen respectivamente, lo siguiente:

    Que los servidores públicos en funciones...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR