Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 10 de Julio de 2002

PonenteARTURO HOYOS P
Fecha de Resolución10 de Julio de 2002
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La firma M. y Molino, actuando en representación de HYETTE CORPORATION S.A., ha presentado demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción, con el objeto de que se declare que es nula por ilegal, la Resolución N° JD 2523 de 14 de diciembre de 2000, dictada por el Ente Regulador de los Servicios Públicos, el acto confirmatorio y para que se hagan otras declaraciones.

Mediante el acto demandado se resuelve imponer a la empresa HYETTE CORPORATION S.A., multa por la suma de doscientos cincuenta mil baloas (B/250,000.00), de acuerdo a los que establece el Artículo 313 del Decreto Ejecutivo N°73 de 9 de abril de 1997, por razón de que promovió, mercadeo y revendió servicios de telecomunicaciones si concesión propia, multa que, al tenor de lo que establece el Numeral 318.2 del Artículo 318 del citado Decreto Ejecutivo, se le reduce en un noventa por ciento (90%) en virtud de que mantienen historial de buena conducta en el Ente Regulador, razón por la cual, deducido dicho porcentaje, la referida multa queda en la suma neta de veinticinco mil balboas (B/25,000.00); se resuelve exonerar a la empresa HYETTE INTERCONTINENTAL TELECOM INC., de los cargos formulados a través del Pliego de Cargos calendado 11 de noviembre de 1999; se declara sustracción de materia con relación a la formulación de cargos que se le hiciera a la empresa MCI WORLDCOM, mediante Pliego calendado 11 de noviembre de 1999; se ordena a la empresa CABLE & WIRELESS PANAMA S.A.., que notifique a su corresponsal MCI WORLDCOM que cancele todas la tarjetas de crédito o débito, emitidas por HYETTE CORPORATION S.A., en la República de Panamá.

  1. Posición de la parte actora.

    En la demanda se formula pretensión consistente en una petición dirigida a la Sala Tercera con el objeto de que declare que es nulo por ilegal, el acto administrativo contenido en la Resolución N°JD. 2523 de 14 de diciembre de 2000, del Ente Regulador de los Servicios Públicos y el acto confirmatorio contenido en la Resolución N°JD 2636 de 13 de febrero de 2001, del Ente Regulador de los Servicios Públicos. Como consecuencia de las declaraciones anteriores, se solicita a la Sala que HYETTE CORPORATION, S.A. no ha incurrido en ninguna infracción legal que merezca sanción y por tanto se revoque la multa impuesta.

    Entre los hechos u omisiones fundamentales de la acción, se expone que HYETTE CORPORATION S.A., es una sociedad panameña con licencia comercial para realizar operaciones en Panamá con el negocio de agencias y es agente de HYETTE INTERCONTINENTAL TELECOM INC (HIT), sociedad panameña que no opera en Panamá, ya que su objeto comercial consiste en la distribución de tarjetas de crédito de llamadas telefónicas internacionales de larga distancia en razón de un contrato celebrado con la compañía norteamericana HYETTE CORPORATION (USA). Esta compañía, se dedica a la distribución de tarjetas de crédito de llamadas de larga distancia internacional, en razón de un contrato que celebró con MCI GLOBAL RESOURSES INC. que a su vez es afiliada a la sociedad MCI INTERNATIONAL INC. ambas organizadas conforme a las leyes de los Estados Unidos de América, que se dedican al negocio de telecomunicaciones en los Estados Unidos de América y otros países.

    En razón del contrato suscrito entre MCI GLOBAL RESOURSES INC y HYETTE CORPORATION (USA), se autoriza a esta última para distribuir las tarjetas de crédito de llamada de llamadas de larga distancia internacional denominadas MCI HEMISPHERE, contrato que a su vez le permite a HYETTE CORPORATION (USA), conjuntamente con sus compañías afiliadas a distribuir a sus compañías afiliadas, las mencionadas tarjetas de crédito de larga distancia internacional.

    En cuanto a HYETTE TELECOM INC (HIT), sociedad panameña que no opera en Panamá, señala la firma demandante, que distribuye las mencionadas tarjetas MCI HEMISPHERE, con el nombre de HIT, y con ellas se puede accesar a la red de telecomunicaciones de MCI INTERNATIONAL INC., por un número que le asigna esta compañía a las tarjeta distribuidas por HYETTE CORPORATION S.A., en Panamá, que de igual modo opera como un simple agente intermediario, que se limita a recibir los estados de cuenta de los clientes de la sociedad HYETTE INTERCONTINENTAL TELECOM INC (HIT) por el uso de las tarjetas de crédito HIT.

    Luego señala que MCI INTERNATIONAL, INC., celebró un contrato de servicios telefónicos internacional con INTERCONTINENTAL DE COMUNICACIONES POR S.S.A.. (INTERCOMSA), que se convirtió en el Instituto Nacional de Telecomunicaciones (INTEL) y éste a su vez en INTEL S.A. y luego mediante contrato de concesión en CABLE & WIRELESS, por medio del cual se efectuaba la distribución de las tarjetas de crédito de larga distancia internacional, hecho que desde la época de INTEL S.A. se sostuvo que no estaba permitido por el contrato entre ambas. CABLE & WIRELESS S.A.., al asumir el contrato que INTEL S.A. tenía firmado con con MCI INTERNATIONAL INC., presentó una denuncia ante el Ente Regulador de los Servicios Públicos, la empresa, por su parte, consideró que la distribución de esas tarjetas sí le estaba permitido por el contrato con el INTEL, por lo que subrogó parcialmente ese derecho en la Sociedad HYETTE CORPORATION (USA).

    Según el representante de la parte actora, con base en la denuncia presentada por CABLE & WIRELESS S.A., el Ente Regulador de los Servicios Públicos, inició una investigación y se dictó una auto cabeza de proceso, por el cual se inició una investigación formal, que culminó con la expedición de pliegos de cargos contra MCI WORLD COM; HYETTE CORPORATION S.A. y HYETTE INTERCONTINENTAL, TELECOM, INC (HIT) y se les concedió un término de quince (15) días calendarios para contestar y formular descargos.

    En cuento a...

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