Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 10 de Octubre de 2002

PonenteWINSTON SPADAFORA FRANCO
Fecha de Resolución10 de Octubre de 2002
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

Mediante Vista No. 268 de 18 de junio de 2002, la señora Procuradora de la Administración interpuso recurso de apelación contra la Resolución de 31 de octubre de 2001, mediante la cual el M.S. admitió la demanda contenciosa-administrativa de plena jurisdicción interpuesta por el D.J.C., en representación de E.G.G., para que se declare nula, por ilegal, la Resolución de 11 de abril de 2001, dictada por el Ministerio de Vivienda y para que se hagan otras declaraciones.

En esencia, la recurrente considera que la demanda no debió admitirse porque a través de la misma la parte actora pretende que la Sala revise situaciones jurídicas acaecidas en 1997 y 1998. Agrega, que en el presente caso se pretenden declaraciones de fondo que no cumplen las formalidades del contencioso-administrativo, ya que si el demandante consideraba que el acto lesiona derechos subjetivos, se debió presentar la acción de plena jurisdicción pertinente dentro del término.

Por otra parte, señala el demandante, que el acto demandado no causa estado por tratarse de una denuncia administrativa que adolece de los presupuestos requeridos por el artículo 42 de la Ley 33 de 1946 (fs. 57-60).

Al recurso de apelación se opuso el D.C., quien señala que en la demanda ciertamente se pide la anulación del plano 940 de 27 de julio de 1998, de la Urbanización Brisas del Lago, pues, se considera que la aprobación del mismo se dio en violación de normas que regulan el Reglamento Nacional de Urbanizaciones. Se agrega, que rechazar la demanda porque no se presentó un recurso de plena jurisdicción, no resulta compatible con las normas de la Ley Contencioso-administrativo ni de la Ley 38 de 2000. Además, cuando se promovió ante el Ministerio de Vivienda lo que en su momento se denominó denuncia administrativa, se hizo con la convicción de que el Ministerio de Vivienda debía revisar lo actuado en la aprobación de la Urbanización Brisas del Lago y ordenar las correcciones que fuesen de rigor, incluyendo la anulación de una aprobación mal dada (fs. 62-64).

CONSIDERACIONES DEL RESTO DE LA SALA

De acuerdo con las constancias procesales, el propósito esencial de la presente demanda es que se declare nulo el Plano No. 940 de 27 de julio de 1998 y, consecuentemente, se acceda a otras pretensiones, entre ellas, que el lote No. 43 vendido al demandante no tiene las medidas y linderos que corresponden al Plano certificado No. 364, aprobado por el Ministerio de...

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