Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 10 de Octubre de 2005

PonenteArturo Hoyos
Fecha de Resolución10 de Octubre de 2005
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La licenciada D.L.A.G., en representación de M.H.H., ha interpuesto recurso de apelación contra el Auto de 4 de julio de 2005, por medio del cual no se admitió la demanda contenciosa-administrativa de plena jurisdicción que solicita se declare nula, por ilegal, la Resolución R.P. # 185-2003 del 3 de septiembre de 2003, emitida por la Comisión de Prestaciones de la Caja de Seguro Social, el acto confirmatorio y para que se hagan otras declaraciones.

El auto apelado fundamenta la inadmisión de la demanda de la siguiente forma:

"..la demanda fue presentada el día 20 de junio de 2005, cuando ya había transcurrido el plazo de dos meses desde la fecha en que surtió efectos la notificación de la resolución que agota la vía gubernativa, que habilita su acceso a la esfera contencioso-administrativa. De esta forma se ha producido el fenómeno de prescripción de la acción, por lo que la demanda bajo examen no debe ser admitida y a ello se procede.". (F. 28).

El apoderado judicial de la parte actora sustentó su inconformidad con la resolución recurrida, fundamentalmente, en los siguientes términos:

Mi disconformidad con la Resolución recurrida, proferida por el Magistrado Ponente ARJONA, se fundamenta en que el motivo de la no admisión de mi demanda es la extemporaneidad, y así sostiene el Magistrado que el término para la presentación de ésta venció el día 18 de junio de 2005, ya que me notifiqué el día 18 de abril de 2005, es decir dos meses antes. El término es de dos meses, al tenor del citado artículo 42b de la Ley 135 de 1943, transcrito en dicha Resolución. La presentación de la demanda fue el día 20 de junio del año 2005.

Discrepo de la decisión emitida por el Honorable Magistrado Ponente ADAN ARNULFO ARJONA, ya que el término para la presentación de esta demanda, vencía precisamente el día 20 de junio de 2005, por tanto la presentación de la misma no fue extemporánea.

Les solicito a los honorables Magistrados a quienes va dirigida esta alzada, con todo respeto, que consulten el calendario correspondiente al año 2005 y se podrán percatar que el día 18 de junio de 2005, cuando vencían los dos meses de que habla el artículo 42b de la Ley 135 de 1943, fue sábado. Esto, honorables señores Magistrados, implica que el término se corre hacia el día hábil siguiente, según lo expresado en el artículo 509 del Código Judicial...

Luego de una revisión de la demanda y de los documentos adjuntados a la misma, el resto de los Magistrados que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR