Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 11 de Febrero de 2003

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución11 de Febrero de 2003
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El Dr. M.E.B.M., en representación de GONZALO CÓRDOBA CANDANEDO, interpuso ante la Sala Tercera demanda contenciosa-administrativa de plena jurisdicción para que se declare nula, por ilegal, "la Resolución RUTP-AP-2002 del 29 de octubre de 2002, proferida por el Ingeniero H.M., Rector de la Universidad Tecnológica de Panamá".

En la parte final de su libelo, el Dr. B.M. pidió a la Sala que suspenda provisionalmente los efectos del acto acusado, no obstante, el Magistrado Susanciador, por razones de economía procesal, pasa a examinar la demanda para determinar si cumple los requisitos formales que hacen viable su admisión.

En ese sentido, quien suscribe estima que dicha demanda adolece de varios defectos que la hacen inadmisible, siendo el primero de ellos, la errónea identificación del acto que se impugna, pues, en el poder que reposa a foja 23 se señala como acto demandado "la RESOLUCIÓN No. RUTP-022-2002 DE 9 DE OCTUBRE DE 2002, expedido por la Universidad Teconológica", mientras que en el petitum de la demanda se pide la nulidad de "la Resolución RUTP-AP-2002 del 9 de octubre de 2002, proferida por el Ingeniero H.M." (f. 24). Como se aprecia a foja 1, el apoderado del actor debió identificar como acto acusado la Resolución No. RUTP-AP-022-2002, de 9 de octubre de 2002.

Por otra parte, quien suscribe considera que el Dr. B.M. también debió enderezar su demanda contra la Resolución No. RUTP-AP-025-2002, de 25 de octubre de 2002 y no únicamente contra la Resolución RUTP-AP-022-2002 del 9 de octubre de 2002. Ello se señala debido a que por medio de la primera de estas resoluciones, el Rector de la Universidad Tecnológica de Panamá decidió "separar provisionalmente de la Categoría de Profesor Tiempo Completo al Doctor GONZÁLO CÓRDOBA" y en su lugar, le asignó la condición de Tiempo Parcial hasta tanto se emitan las conclusiones finales de la investigación que adelanta la Contraloría General de la República(f. 3). No obstante, mediante la segunda resolución, el funcionario demandado desestimó el recurso de reconsideración impetrado contra el acto acusado (art. 1), pero además, modificó el acto original al ordenar la "separación provisional de forma total del Doctor GONZÁLO CÓRDOBA de la Categoría de Profesor Regular Titular Tiempo Completo de la Universidad Tecnológica de Panamá" (art. 2).

Lo expuesto permite afirmar, entonces, que la sola impugnación de la primera de las resoluciones mencionadas y su eventual declaratoria de ilegalidad...

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