Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 11 de Febrero de 2004

PonenteAdán Arnulfo Arjona L.
Fecha de Resolución11 de Febrero de 2004
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

En grado de apelación conoce el resto de la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia de la Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción, interpuesta por el Licenciado Benedicto de León, en representación del SINDICATO DE TRABAJADORES DEL TRANSPORTE DAVID - FRONTERA (SITRADAFRON), para que se declare nula, por ilegal, la Resolución No. 26-2003-AMB del 16 de mayo de 2003, dictada por la Alcaldía Municipal del Distrito de Barú y para que se hagan otras declaraciones.

La demanda incoada fue objeto de pronunciamiento por parte del Magistrado Sustanciador, quien negó la admisión de la misma por considerar que el acto impugnada carecía de la constancia de su notificación al interesado, requisito indispensable para comprobar el "cumplimiento del término con que cuenta el administrado para presentar su demanda de plena jurisdicción ante esta S. sin que prescriba la acción, pues el plazo de es de dos meses..."

Continúa señalando que, tomando en cuenta la fecha de la resolución impugnada, 16 de mayo de 2003, al día de la presentación de la demanda, el día 18 de agosto de 2003, ya habían transcurrido más de dos meses "y sólo la constancia de notificación del referido acto puede demostrar, contrario a los indicios que ahora constan en el expediente, que la acción de plena jurisdicción fue interpuesta dentro del término legal."

El apelante, por su parte, sustenta su recurso en los siguientes puntos:

  1. La resolución que emite un título de propiedad no se notifica, sino que se ejecuta al inscribirse la misma en el Registro Público, a partir de lo cual deben empezar a contarse los dos meses con los que cuenta el administrado para presentar su demanda.

  2. Desde la fecha de la inscripción del acto impugnado en el Registro Público, el día 19 de junio de 2003, a la presentación de la demanda, el 18 de agosto de 2003, no habían transcurrido dos meses.

  3. Dos demandas presentadas en la misma fecha, contra dos resoluciones iguales que la impugnada, han sido admitidas por el D.A.H..

  4. El requisito relativo al término de dos meses para acudir a la vía contencioso administrativa "sólo puede ser exigido a quien una resolución le niegue un derecho mediante una resolución que le sea notificada, y no así a un tercero que no es parte, por ejemplo en una solicitud de título de propiedad y que se entera de la expedición del título cuando el mismo consta en el Registro Público."

Encontrándose el proceso en este estado, corresponde a esta M. emitir las...

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