Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 11 de Marzo de 2005

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución11 de Marzo de 2005
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La Firma Forense Barrancos & Henríquez S.P.C., actuando en nombre y representación de SEGUROS FEDPA, S.A., ha interpuesto Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción para que se declare nula, por ilegal, la Resolución Nº1246 del 26 de septiembre de 2001, dictada por la Superintendencia de Seguros y Reaseguros, el acto confirmatorio y para que se hagan otras declaraciones.

En la Resolución Nº1246 de 26 de septiembre de 2001, la Superintendente de Seguros y Reaseguros, resuelve: "IMPONER Multa de Diez Mil Balboas (B/.10,000.00) a la entidad denominada SEGUROS FEDPA,S.A. por el incumplimiento a lo previsto en los artículos 10 y 16 de la Ley 59 de 29 de julio de 1996, Por la cual se reglamentan las Entidades Aseguradoras, Administradoras de Empresas y Corredores o Ajustadores de Seguros; y la Profesión de Corredor o Productor de Seguros; y la Resolución Nº576-A de 7 de noviembre de 1996, dictada por la Superintendencia de Seguros y Reaseguros, tal cual como se desprende de la revisión del Informe de Margen de Solvencia y Liquidez Mínima Requerida correspondiente al mes de junio de 2001" (fs.1-2).

I- HECHOS U OMISIONES QUE FUNDAMENTAN LA PRETENSIÓN.

Los hechos que

dan pie a la presente demanda se resumen en lo

siguiente:

1- Que la multa impuesta a SEGUROS FEDPA, S.A. por parte de la Superintendencia de Seguros y Reaseguros, mediante la resolución cuya ilegalidad se ataca, se dio por el hecho de que el Patrimonio Técnico Ajustado (PTA) de dicha compañía aseguradora mantenía, al mes de junio de 2001, una insuficiencia de B/.781,159.00 en relación al Capital Mínimo Exigido por Ley, el cual era de B/.1,800,000.00.

2- Que en atención a lo establecido por la Superintendencia de Seguros y Reaseguros, del análisis financiero y/o económico por ellos realizado, el Patrimonio Técnico Ajustado arrojó la suma de B/.1,018,841.00. Suma que salió publicada entre otros, en el Diario El Panamá América del día 31 de agosto de 2001.

3- Que tanto de la resolución impugnada, como de la publicación, se excogita claramente que la única deficiencia estimada por la Superintendencia de Seguros y R. se fija en el renglón de Patrimonio Técnico Ajustado, puesto que en las demás categorías SEGUROS FEDPA,S.A. había cumplido con las obligaciones mínimas requeridas.

4- Que extrañamente la Superintendencia de Seguros y Reaseguros en la Resolución Nº1246, señala en los puntos 8 y 9 de su CONSIDERANDO que SEGUROS FEDPA, S.A. no ha cumplido con la cantidad establecida como Capital Pagado Mínimo, que para el caso particular es de B/.1,800,000.00, cuando dicha entidad el día 30 de junio de 2001, en su informe sobre el cálculo de Márgenes de Solvencia y Liquidez Mínimo Requerido establece claramente, que el Capital Pagado es de B/.2,823,069.00, es decir, B/.1,023.069 por encima del mínimo requerido, por lo que resulta un contrasentido señalar que no se cumple con el mínimo del capital pagado, cuando existe un informe emanado de la entidad acusada que comprueba lo contrario.

II- DE LAS DISPOSICIONES INFRINGIDAS Y ELCONCEPTO DE LA INFRACCIÓN.

Según el recurrente, el acto impugnado viola las siguientes disposiciones contempladas en la Ley Nº59 de 29 de julio de 1996:

1-El Artículo 10 de la Ley 59 ibídem. Esta disposición establece las funciones del Superintendente en lo relativo al fortalecimiento y fomento de las condiciones propicias para el desarrollo de la industria de seguros en general, entre las cuales destacan: 3/4 Velar por el cumplimiento de las disposiciones legales vigentes, por parte de las empresas y personas reguladas por la Ley; 3/4Aplicar las sanciones que procedieren de acuerdo con las disposiciones de la Ley; 3/4Cuidar que las empresas y personas reguladas por la Ley mantengan las reservas y garantías que ellas requieran; 3/4Velar que las compañías de seguros establecidas o que se establezcan en el país, mantengan siempre el capital mínimo pagado requerido en la Ley; 3/4Determinar y velar que las compañías de seguros cumplan con los indicadores de solvencia y liquidez requeridos, y que el...

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