Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 11 de Marzo de 2005

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución11 de Marzo de 2005
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El Lcdo. G.R., en representación de PLATINUM SECURITY, S.A., interpuso demanda contenciosa-administrativa de plena jurisdicción para que se declare nula la Resolución No. 438-2002 de 12 de julio de 2002, dictada por la Autoridad de la Región Interoceánica (en adelante la ARI).

EL ACTO DEMANDADO

A través del acto atacado la ARI resolvió administrativamente los Contratos No. 061-2002 y 109-02, mediante los cuales la demandante se obligó a prestar servicios de custodia y vigilancia de edificios e instalaciones y viviendas desocupadas, propiedad de la ARI, en distintas comunidades de las provincias de Panamá y C.. Según el acto atacado, esta decisión se tomó en razón de los reiterados incumplimientos de ambos contratos, ya que algunas de las unidades destinadas a la prestación del servicio doblaban turno, no contaban con el equipo apropiado y desconocían las instrucciones impartidas por el supervisor de la ARI.

El acto acusado señala que mediante Nota ARI/DBR/1119-2002 de 11 de junio de 2002 la ARI notificó a la empresa demandante las faltas en que incurrió en la prestación del servicio contratado y debido a los reiterados incumplimientos se le multó con B/.2,097.24 por el período comprendido entre el 7 de mayo al 6 de junio de 2002 (relativo al Contrato No. 061-02) y con relación al Contrato No. 109-02, se aplicaron multas por B/.75.01, por el período del 7 de abril al 6 de mayo de 2002 y de B/.892.05, por el período que va del 7 de mayo al 6 de junio del mismo año.

Agrega el acto demandado, que pese a las notas reiterativas sobre las faltas de la actora, ésta continuó con el incumplimiento de los mencionados contratos, motivo por el cual se le enviaron las Notas No. ARI-AG-DAL-dli-2226-02 y No. 2227-02, ambas de 26 de junio de 2002, mediante las cuales se comunicó a la compañía aseguradora las intenciones de la ARI de iniciar la investigación para proceder a resolver administrativamente el contrato (fs. 1-3).

LAS NORMAS VIOLADAS Y EL CONCEPTO DE LA INFRACCIÓN

A juicio del L.. R., el acto impugnado infringió los artículos 104 y 106 de la Ley 56 de 1995, sobre contratación pública. La primera de estas normas enumera las causales de resolución administrativa de los contratos y se estima violada porque el acto demandado no especificó qué causal, de las cinco que enumera, fue incumplida por PLATINUM SECURITY, S.A., quien además estaba cumpliendo los contratos y había solicitado una reunión para subsanar el error o incumplimiento, derecho...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR