Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 11 de Mayo de 2000

PonenteADÁN ARNULFO ARJONA L
Fecha de Resolución11 de Mayo de 2000
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

Ha concurrido ante la Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo el licenciado C.H.M., representante judicial de L.A.S.O., ha interponer demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción para que se declare nula, por ilegal, la Resolución No. 29 de 10 de junio de 1998, dictada por el Director General de la Policía Técnica Judicial y su acto confirmatorio.

En la demanda se pide a la Sala que, como consecuencia de la declaratoria de ilegalidad del acto, ordene al Director General de la Policía Técnica Judicial que reintegre al demandante al puesto que ocupaba en dicha institución, así como al pago de todos los salarios dejados de percibir desde su separación del cargo.

Admitida la demanda se corrió en traslado al Director General de la Policía Técnica Judicial y a la señora Procuradora de la Administración, por el término de ley.

El funcionario demandado remitió al Tribunal el informe de conducta requerido, mediante la nota No. A.L-0789-98, de 14 de octubre de 1998, que reposa de fojas 25 a 28 del expediente.

En dicho informe el funcionario a cargo, señaló que su acción tuvo su fundamento en el artículo 20 de la Ley 16 de 9 de julio de 1991. Por ello, previo el concepto favorable emitido por el señor Procurador General de la Nación, mediante oficio PGN-SS-504-98, de 27 de mayo de 1998, procedió a la destitución del funcionario L.S.O..

Esta acción tuvo su antecedente en la denuncia presentada por la señora M.A.B., ante la Policía Técnia Judicial de San Miguelito.

Los hechos se produjeron, según el funcionario demandado, cuando la señora M.A.B. explicó que fue involucrada en el hurto de B/.350.00 por los señores A.A.O. y A.L., dueños del B.N.B., lugar donde ella laboraba, quienes en compañía de dos agentes de la Policía Técnica Judicial de San Miguelito la coaccionaron para que entregara la suma sustraida, bajo la amenaza que, de lo contrario, interpondrían la denuncia y la trasladarían al Centro Femenino de Rehabilitación; por lo que accedió y solicitó al señor A. que la acompañara a P., S.A. lugar de trabajo de J.A., su hermana, quien podía facilitarle la suma requerida.

Continua relatando el Director de la PTJ, que la señora J.A. declaró que el día 28 de junio de 1997, su hermana M. acudió a su centro de trabajo acompañada de dos sujetos, a quienes identificó como los detectives L.S.O. y L.C., quienes le explicaron lo ocurrido, el arreglo al que habían llegado y que su presencia en el lugar obedecía justamente a garantizar el éxito de lo pactado. Por ello, giró a favor del señor A. un cheque por la suma de B/.300.00, con la promesa de que posteriormente le entregaría en efectivo la suma de B/.50.00.

Agregó que, el I.V.J., jefe de la Agencia de San Miguelito, sostuvo que el detective S. no entregó informe sobre este hecho, lo que calificó como una situación irregular, porque existe la obligación de rendir un informe al concluir el turno.

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