Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 11 de Mayo de 2006

Número de expediente196-06
Fecha11 Mayo 2006

VISTOS:

Se encuentra en el despacho del Magistrado Sustanciador la demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción, promovida por la firma A., Sarkissian & Asociados, en representación de TELEINVERSIONES METROPOLITANAS, S.A., para que la negativa tácita por silencio administrativo de la solicitud de rescisión por nulidad absoluta del contrato de arrendamiento N° 049-99 de 6 de febrero de 2001, suscrito entre la Autoridad Nacional del Ambiente (ANAM) y Teleinversiones Metropolitanas, S.A., sea declarado nulo por ilegal y para que se hagan otras declaraciones.

La parte actora solicita entre sus pretensiones la declaratoria de nulidad del acto impugnado, que establece la negativa tácita por silencio administrativo de la solicitud de rescisión por nulidad absoluta del contrato de arrendamiento N° 049-99 de 6 de febrero de 2001.

Observa esta superioridad que no consta en autos copia autenticada del contrato de arrendamiento N° 049-99 de 6 de febrero de 2001, elemento necesario para verificar la admisibilidad de la acción presentada, de conformidad con lo establecido en el artículo 27 de la ley 33 de 1946.

En atención a lo que dispone el artículo 46 de la ley 135 de 1943, los apoderados legales de los recurrentes, requirieron a este Tribunal que solicitara a la institución que emitió el acto impugnado copia autenticada del mismo, ya que el mismo no consta en el expediente motivo de la presente demanda.

Con fundamento en el artículo 46 de la ley 135 de 1943 y de conformidad a lo estipulado por el artículo 62 de la ley 135 de 1943, concordantes con los artículo 793 y 1280 del Código Judicial, que facultan a esta S. para dictar autos de mejor proveer, es dable acceder a la petición que hace el actor, previa decisión de admisibilidad.

Por tanto, considerando que es menester para decidir sobre la admisibilidad de la presente controversia, la documentación autenticada, el Magistrado...

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