Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 11 de Junio de 2004

PonenteAdán Arnulfo Arjona L.
Fecha de Resolución11 de Junio de 2004
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La firma Alemán, C. &L., quien actúa en representación de CABLE & WIRELESS PANAMA, S.A. (CWP), ha presentado Demanda Contencioso-Administrativa de Plena Jurisdicción, para que la Resolución No. JD-4479 del 30 de diciembre de 2003, dictada por la Junta Directiva del Ente Regulador de los Servicios Públicos, se declare nula por ser ilegal; al igual que solicita que se hagan otras declaraciones.

Acompaña a la demanda, una petición especial a fin de que sean suspendidos provisionalmente los efectos de la precitada resolución, mediante la cual se resolvió lo siguiente:

"PRIMERO: SANCIONAR a la empresa CABLE & WIRELESS PANAMA, S.A. con multa por la suma de DOSCIENTOS MIL BALBOAS (B/.200,000.00), por infringir normas vigentes en materia de telecomunicaciones, infracción tipificada en el numeral 10 del artículo 56 de la Ley No. 31 de 8 de febrero de 1996, específicamente lo establecido en el numeral 2 del artículo 42 de la Ley No. 31, los artículos 90, 187, 189, 192.7 y el 248 del Decreto Ejecutivo No.73 de 9 de abril de 1997.

SEGUNDO

ORDENAR a la empresa CABLE & WIRELESS PANAMA, S.A., que interconecte a la empresa TELECARRIER INC., en los puntos de D. y Aguadulce, dentro del término de cinco (5) díascalendarios contados a partir de la notificación de la presente Resolución.

TERCERO

ORDENAR a la empresa CABLE & WIRELESS PANAMA, S.A., interconecte a la empresa TELECARRIER INC., en los puntos de Santiago, Chitré, C., Changuinola, Las Tablas, Penonomé y V.A., dentro del término de sesenta (60) días calendarios contados a partir de la notificación de la presente Resolución.

CUARTO

ADVERTIR que el Cargo de Acceso (originación o terminación), es de B/.0.0114 por minuto para las zonas de tasación local dentro de cada punto de interconexión (PDI) y/o cuando ambos concesionarios cuenten con un punto de presencia dentro de una misma zona de tasación local, independientemente de donde este localizado el punto de interconexión (PDI). Por lo tanto, para la interconexión en el punto de Penonomé la empresa CABLE & WIRELESS PANAMA, S.A., deberá interconectar a la empresa TELECARRIER INC. en el punto más cercano tal como se encuentra establecido en el Acuerdo de Interconexión."

FUNDAMENTACIÓN DE LA SUSPENSIÓN

En primer término, el accionante sostiene que de no darse la mencionada medida cautelar, se le causaría un perjuicio pecuniario grave y actual a la empresa CABLE & WIRELESS PANAMA, S.A., debido a que la resolución acusada le impone la obligación de sufragar una multa por el orden de DOSCIENTOS MIL BALBOAS (B/.200,000.00), que de ser cancelada en la actualidad, ocasionaría que el proceso...

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