Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 11 de Julio de 2002

PonenteWINSTON SPADAFORA FRANCO
Fecha de Resolución11 de Julio de 2002
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La firma forense Bufete Garibaldi Y Asociados, en representación de PUBLITRÉS, S.A., interpuso demanda contencioso-administrativa de plena jurisdicción para que se declare nulo, por ilegal, el Resuelto N° 94 de 18 de febrero de 1998 dictado por el entonces Ministro de Educación.

A través del acto acusado, el funcionario demandado revocó la Resolución de 27 de octubre de 1997, mediante la cual la Dirección Nacional de Derecho de Autor canceló las inscripciones hechas en las partidas 014, 015, 016, 017 y 018, Tomo 002, Libro 7 de 12 de junio de 1995 y Partida 001, Tomo 001, Libro 11, de 21 de diciembre de 1995, a favor de M.V.. La revocada Resolución de 27 de octubre de 1997, además, le había concedido a PUBLITRÉS, S.A. la titularidad sobre las obras musicales y ejecuciones artísticas de obras musicales inscritas en los referidos Libros, Tomos y Partidas.

  1. BREVES ANTECEDENTES

    En la demanda se plantean como hechos medulares los siguientes:

    1. Que la empresa demandante, dedicada a la publicidad comercial, encargó al señor M.V. algunas aportaciones musicales para obras en anuncios comerciales creados por PUBLITRÉS, S.A. durante el período 1990-1994 para ser utilizados en los medios de comunicación social;

    2. Que el señor M.V. aceptó el encargo para las aportaciones musicales a las obras colectivas a que se refiere el hecho segundo de la demanda y por cada una de ellas, que fueron incluidas en las obras colectivas, se le pagó al seño V. la remuneración convenida, en la forma y sumas facturadas por el mismo señor V.;

    3. El señor V., de forma fraudulenta y con violación de la Ley de Derecho de Autor inscribió a su nombre las obras y ejecuciones musicales detalladas en el hecho segundo de la demanda, apareciendo como titular y propietario de las mismas, a pesar de que todas las aportaciones fueron ejecutadas específicamente por encargo de PUBLITRÉS, S.A.;

    4. La demandante impugnó ante la Dirección Nacional de Derecho de Autor las referidas inscripciones hechas a favor de M.V. y la referida entidad mediante la aludida Resolución de 27 de octubre de 1997 resolvió cancelar dichas inscripciones. Posteriormente y en virtud de recurso de apelación, el entonces Ministro de Educación, mediante el acto atacado, resolvió revocar por falta de competencia del funcionario de primera instancia la aludida resolución y ordenó el archivo del expediente.

  2. LAS NORMAS VIOLADAS Y EL CONCEPTO DE LA INFRACCIÓN

    Como normas violadas se citaron los artículos 109 (numeral 7) y 112 (numeral 5) de la Ley 15 de 8 de agosto de 1994. La primera de estas normas reconoce competencia a la Dirección Nacional de Derecho de Autor del Ministerio de Educación para aplicar las sanciones administrativas previstas en dicha Ley, entre ellas, la cancelación de las inscripciones según la gravedad de la falta. Luego entonces, afirma la apoderada de la demandante, si un funcionario tiene competencia para inscribir un derecho de autor también tiene competencia, ante un fraude y según la gravedad de la violación, para cancelar o dejar sin efecto dicha inscripción, sobretodo si advierte que al efectuarla incurrió en error.

    En cuanto al numeral 5 del artículo 112 antes mencionado, esta norma faculta a la Dirección Nacional de Derecho de Autor para imponer la sanción de cancelación de la autorización para funcionar en casos particularmente graves, a las entidades de gestión colectiva que infrinjan sus propios estatutos y reglamentos, o que incurran en hechos que afecten los intereses...

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