Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 11 de Agosto de 1993
Ponente | EDGARDO MOLINO MOLA |
Fecha de Resolución | 11 de Agosto de 1993 |
Emisor | Primera de lo Civil |
VISTOS:
En grado de apelación conoce el resto de la Sala Tercera, de la demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción interpuesta por la firma B. y B. en representación de CALVIN KLEIN INDUSTRIES INC., para que se declare nula por ilegal, la Resolución No.157 de 21 de octubre de 1991, dictada por el Ministro de Comercio e Industrias.
La alzada ha sido instaurada contra el auto fechado 31 de mayo de 1993 expedido por el Magistrado Sustanciador del negocio, en el cual se rechazaron de plano, por extemporáneos, los escritos de contestación de demanda y el de objeción a pruebas incoados, multado además al apoderado judicial R.M. con B/.200.00 por considerar evidentemente dilatorios los actos procesales en que venía incurriendo.
Para el mejor entendimiento de los hechos acaecidos, procede el Tribunal ad-quem a esbozar un resumen sucinto de las etapas procesales transcurridas:
La firma BENEDETTI Y BENEDETTI, actuando como gestor oficioso de C.K., INC. sociedad constituida conforme a las leyes del estado de Nueva York en los Estados Unidos, promovió recurso contencioso administrativo de plena jurisdicción, para que se declarase nula por ilegal, la Resolución No.157 de 21 de octubre de 1991, dictada por el Ministro de Comercio e Industrias. Esta acción fue presentada el día 23 de diciembre de 1991. (cfr. foja 62 del expediente).
Conforme a lo establecido en el artículo 631 del Código Judicial, el gestor oficioso consignó la fianza correspondiente.
Posteriormente se admitió la demanda (30 de enero de 1992), y se corrió traslado a las partes, tal como consta a foja 69 del expediente.
Aprecia el Tribunal que en esta fase de traslado, una vez que el señor Ministro de Comercio e Industrias había rendido el informe de conducta pertinente, y correspondía notificar a la sociedad INDUSTRIAS DE CALZADO PANAMÁ, S.A., ésta comparece al proceso mediante la presentación del poder conferido por la empresa a la firma forense MELENDEZ-CRUZY ASOCIADOS.
La firma forense en mención acepta el poder, convirtiéndose en apoderados especiales de INDUSTRIAS DE CALZADO PANAMÁ, S.A. (foja 77) y gestionan ante la Sala, tal como se observa a foja 79 del expediente. El Magistrado Sustanciador del caso, ante tal proceder, dicta la providencia fechada 17 de febrero de 1991, y se tiene a la firma forense MELENDEZ-CRUZY ASOCIADOS como apoderados de la contraparte INDUSTRIA DE CALZADOS PANAMÁ, S.A.
Para los fines de tramitación del proceso, el hecho de que INDUSTRIA DE CALZADOS PANAMÁ, S.A., se hiciese representar en el proceso como contraparte, y que la firma forense citada gestionara, como en efecto lo hace a foja 79, advirtiendo al Sustanciador que señalase el término de comparecencia efectiva de la sociedad CALVIN KLEIN INDUSTRIES INC., designando apoderado judicial, representa una conducta concluyente de que conoce la existencia del proceso y la etapa en que se encuentra el mismo; ésta es la única explicación posible a la conducta de MELENDEZ-CRUZ Y ASOCIADOS.
Cuando la empresa INDUSTRIA DE CALZADOS PANAMÁ, S.A. compareció ante el proceso, éste se encontraba justamente en la fase de traslado a la empresa, y aunque ésta no fue notificada directamente de la providencia que admitió y corrió traslado de la demanda, de su actuación se colige claramente que estaba en conocimiento pleno de las circunstancias, la etapa en que se encontraba el proceso, y el contenido implícito de la providencia de admisión de la demanda.
En este sentido tiene relevancia el contenido del artículo 1007 del Código Judicial, cuyo tenor literal reproducimos a continuación:
"ARTICULO 1007. Si la persona a quien debe notificarse una resolución se refiere a dicha resolución en escrito suyo en otra forma se manifiesta sabedora o enterada de ella por cualquier medio escrito, o hace gestión con relación a la misma, dicha manifestación o gestión surtirá desde entonces, para la persona que la hace, los efectos de una notificación personal..." (Subrayado es nuestro)
De acuerdo a la norma transcrita, la...
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