Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 11 de Agosto de 1993

PonenteEDGARDO MOLINO MOLA
Fecha de Resolución11 de Agosto de 1993
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

En grado de apelación conoce el resto de la Sala Tercera, de la demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción interpuesta por la firma B. y B. en representación de CALVIN KLEIN INDUSTRIES INC., para que se declare nula por ilegal, la Resolución No.157 de 21 de octubre de 1991, dictada por el Ministro de Comercio e Industrias.

La alzada ha sido instaurada contra el auto fechado 31 de mayo de 1993 expedido por el Magistrado Sustanciador del negocio, en el cual se rechazaron de plano, por extemporáneos, los escritos de contestación de demanda y el de objeción a pruebas incoados, multado además al apoderado judicial R.M. con B/.200.00 por considerar evidentemente dilatorios los actos procesales en que venía incurriendo.

Para el mejor entendimiento de los hechos acaecidos, procede el Tribunal ad-quem a esbozar un resumen sucinto de las etapas procesales transcurridas:

La firma BENEDETTI Y BENEDETTI, actuando como gestor oficioso de C.K., INC. sociedad constituida conforme a las leyes del estado de Nueva York en los Estados Unidos, promovió recurso contencioso administrativo de plena jurisdicción, para que se declarase nula por ilegal, la Resolución No.157 de 21 de octubre de 1991, dictada por el Ministro de Comercio e Industrias. Esta acción fue presentada el día 23 de diciembre de 1991. (cfr. foja 62 del expediente).

Conforme a lo establecido en el artículo 631 del Código Judicial, el gestor oficioso consignó la fianza correspondiente.

Posteriormente se admitió la demanda (30 de enero de 1992), y se corrió traslado a las partes, tal como consta a foja 69 del expediente.

Aprecia el Tribunal que en esta fase de traslado, una vez que el señor Ministro de Comercio e Industrias había rendido el informe de conducta pertinente, y correspondía notificar a la sociedad INDUSTRIAS DE CALZADO PANAMÁ, S.A., ésta comparece al proceso mediante la presentación del poder conferido por la empresa a la firma forense MELENDEZ-CRUZY ASOCIADOS.

La firma forense en mención acepta el poder, convirtiéndose en apoderados especiales de INDUSTRIAS DE CALZADO PANAMÁ, S.A. (foja 77) y gestionan ante la Sala, tal como se observa a foja 79 del expediente. El Magistrado Sustanciador del caso, ante tal proceder, dicta la providencia fechada 17 de febrero de 1991, y se tiene a la firma forense MELENDEZ-CRUZY ASOCIADOS como apoderados de la contraparte INDUSTRIA DE CALZADOS PANAMÁ, S.A.

Para los fines de tramitación del proceso, el hecho de que INDUSTRIA DE CALZADOS PANAMÁ, S.A., se hiciese representar en el proceso como contraparte, y que la firma forense citada gestionara, como en efecto lo hace a foja 79, advirtiendo al Sustanciador que señalase el término de comparecencia efectiva de la sociedad...

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