Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 11 de Agosto de 1995

PonenteEDGARDO MOLINO MOLA
Fecha de Resolución11 de Agosto de 1995
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El licenciado L.C.D.C., en nombre y representación de N.E.S.A. ha interpuesto demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción para que se declare nula por ilegal la Resolución Nº 018-93 de 2 de febrero de 1993, expedida por la Comisión de Prestaciones de la Caja de Seguro Social, actos confirmatorios, y para que se hagan otras declaraciones, en virtud de que se han violado los artículos 2, 3 ordinal c), y 4 ordinal b) del decreto de Gabinete Nº 68 de 31 de marzo de 1970.

ARGUMENTOS DE LA PARTE ACTORA

La parte actora sustenta su pretensión aduciendo básicamente que el señor N.E.S. labora para la empresa Metalforma, S. A. desde el 23 de abril de 1985. Que el día 10 de abril de 1992 el señor SARMIENTO se encontraba cumpliendo con sus labores habituales, cuando se apersonó a su puesto de trabajo el señor M.G., quien también laboraba para Metalforma, S.A., con maneras y tono de voz agresivos a reclamarle de un presunto comentario que según, el señor SARMIENTO le hizo a una tercera persona.

Sigue manifestando el recurrente, que dicho reclamo culminó con una acalorada pelea, a pesar de que el demandante en principio guardó la compostura y la calma ante los ademanes violentos e insultos del señor G.. Que este último aprovechó la riña para morderle la oreja izquierda a SARMIENTO, situación ésta que le provocó la hospitalización y una incapacidad temporal de sesenta (60) días para laborar. Que la empresa se negó a notificar a la Caja de Seguro Social del accidente de trabajo, utilizando el argumento de que la reyerta escenificada en la empresa no se consideraba accidente de trabajo. Que a raíz de que la empresa se negó a rendir el informe del accidente, el trabajador SARMIENTO se vio obligado a solicitar el 5 de enero de 1993, el reconocimiento y pago de la indemnización correspondiente por el accidente de trabajo sufrido el 10 de abril de 1992. Que la tardanza en la solicitud obedeció a que estuvo hospitalizado por un largo período de tiempo. Que la Comisión de Prestaciones Económicas de la Caja de Seguro Social no aceptó que lo ocurrido al señor SARMIENTO fuera un accidente de trabajo.

Posteriormente el Magistrado Sustanciador procedió a solicitarle al Presidente de la Comisión de Prestaciones de la Caja de Seguro Social que rindiera informe de conducta en relación a la demanda incoada por N.E.S..

INFORME DE CONDUCTA

El Presidente de dicha Comisión manifestó que la denuncia presentada por el propio trabajador se debió a que la...

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