Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 11 de Agosto de 1995

PonenteEDGARDO MOLINO MOLA
Fecha de Resolución11 de Agosto de 1995
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La firma forense TROYANO, VISUETTI Y VILLALAZ, en representación de la sociedad LA DOLORES, S.A., ha interpuesto demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción, para que se declare nula por ilegal, la Resolución Nº 33-94 de 18 de mayo de 1994, emitida por el Contralor General de la República, y para que se hagan otras declaraciones.

Se percata esta S. que dentro del libelo de la demanda el actor ha solicitado sean suspendidos provisionalmente, los efectos del acto impugnado por considerar que el mismo le ha ocasionado perjuicios graves, lesiones económicas financieras, privación de desarrollo de proyectos, etc.

En síntesis, la referida solicitud que corre a folios 92-98 del expediente, es legible en los siguientes términos:

IV. SUSPENSIÓN DEL ACTO IMPUGNADO.

En atención a lo dispuesto en el artículo 73 de la Ley 135 de 1943, solicitamos a los Honorables Magistrados que conforman la Sala Tercera (de lo Contencioso-Administrativo), que decreten la suspensión de los efectos del acto administrativo que se impugna, la Resolución Nº 33-94 de fecha dieciocho (18) de mayo de mil novecientos noventa y cuatro (1994), dictada por el Señor Contralor General de la República.

Esta solicitud de suspensión, que estamos formalizando, cumple con todos los requisitos que legalmente, así como en doctrina y en la jurisprudencia panameña se han establecido para que proceda esa medida cautelar fuera de la discrecionalidad que corresponde a los Honorables Magistrados, como son los perjuicios notoriamente graves que se están causando con el acto impugnado.

Por todo lo que se expone en el recurso, y que ahora se reitera, el acto acusado es ostensiblemente ilegal o, al menos, de él resulta apariencia visible de ilegalidad; la urgencia que existe y reclama que se tome la medida por los perjuicios graves que ésta representa; la recurribilidad del acto en la Vía Contencioso Administrativa es evidente y por otro lado, hemos agotado la vía administrativa en virtud de que frente al ejercicio del recurso de reconsideración se produjo el silencio administrativo.

H.M., nuestra representada ante la existencia de actos administrativos emanados de funcionarios de la más alta jerarquía, tales como Corporación Bayano, Ministerio de Desarrollo Agropecuario, Corporación Financiera Nacional, Consejo de Gabinete, etc., procede a gestionar el procedimiento para la compra de esas tierras, con el Banco Mercantil del Istmo, S.A., con el cual hasta ese momento mantenía buenas relaciones de crédito y confianza.

El Banco Mercantil del Istmo, S.A. analizó y estudió su solicitud de financiamiento, cuya sustentación descansaba en los documentos seriamente emitidos por el Consejo de Gabinete de Gobierno Nacional y le otorgó un sobregiro bancario que le permitiera la cancelación de las tierras adjudicadas ...

Los tres documentos cheques por un total de B/.396,739.21 cubrían la compra de tierras legítimamente conferidas a favor de nuestra representada y el alquiler de enero y febrero de 1994 de esas tierras, y estaban condicionados a la formalización de las minutas de compra venta y la correspondiente Escritura de Inscripción de las tierras a nombre de LA DOLORES, S. A. que es la empresa jurídica que gobierna mi actividad ganadera.

2. PERJUICIOS Y DAÑOS

Concluida toda la etapa de adjudicación de compra y pago de acuerdo a los términos que se establecieron para la cancelación de las tierras se procede a la confección de la respectiva escritura a nombre de LA SOCIEDAD LA DOLORES, S.A. y así cumplir con lo exigido por el Banco para la formalización del préstamo obtenido.

Con fecha 24 de mayo de 1994, se remite al Registro Público la Escritura Pública de compra distinguida con el Nº 3467 para su registro de inscripción y luego de pagar la suma de B/.1,084.80 en concepto de derechos por medio de la liquidación Nº 894035807 se negó el derecho de inscripción invocándose la Resolución 33-94, dictada por la Contraloría General de la República ...

b. LESIONES ECONÓMICAS FINANCIERAS

Después que nuestra representada desembolsó la suma de B/.387,091.97 a favor del Tesoro Nacional en concepto de la cancelación de las tierras que le compra a la Corporación Bayano la Contraloría General impugna la transacción; pero no ordena que se le devuelva el dinero entregado.

Esta acción ha lesionado gravemente los recursos económicos y credibilidad bancaria por lo siguiente:

a. Desde hace 10 meses, el Tesoro Nacional mantiene congelada la suma de B/.387,091.97, dinero de propiedad de nuestra mandante que no puede disponer ni para devolvérselo al Banco Mercantil del Istmo, ni para realizar otros negocios con rentalibilidad.

b. A la fecha nuestra representada ha tenido que incurrir en pago de intereses por la suma de B/.46,898.99, sobre el capital como consecuencia de la orden caprichosamente dada por el Contralor General de la República.

c. Con fecha 19 de octubre de 1994, el Banco Mercantil del Istmo, S.A. envió una nota a nuestra representada concediéndole un plazo no mayor de 15 días para que le entregue las Escrituras correspondientes a la finca de B. que esta ofreció en garantía para el crédito de B/.800,000.00 que de buene fé, (sic) le fué (sic) concedida a ésta sociedad, y gracias al buen crédito que hasta ese momento esta mantenía en el Banco y que ahora está en peligro inminente de perder debido a la inexplicable acción del Ex-Contralor General de la República, JOSÉ CHEN BARRÍA ...

Previo el examen de las circunstancias que rodean la presente solicitud de Suspensión Provisional, y en aras de una mejor comprensión, esta S. desea externar las siguientes consideraciones relacionadas con la Resolución Nº 33-94 de 18 de mayo de 1994 expedida por el Contralor General de la República en la que se ordenó al Director General del Registro Público que se abstenga de inscribir cualquier acto, medida o resolución...

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