Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 11 de Agosto de 1998

PonenteEDGARDO MOLINO MOLA
Fecha de Resolución11 de Agosto de 1998
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El licenciado J.J.R., en nombre y representación de CHIRIQUI LAND COMPANY, ha interpuesto Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción para que se declaren nulas, por ilegales, las Resoluciones Nos. 213-66 y 213-73 de 14 de enero de 1997, ambas dictadas por el Administrador Regional de Ingresos de la Provincia de Panamá, los actos confirmatorios y para que se hagan otras declaraciones.

Cabe mencionar que las Resoluciones impugnadas fueron demandadas en forma separada. Sin embargo, este Tribunal mediante Providencia de 15 de mayo de 1998, para mantener la unidad de la causa, y dada la circunstancia de que estas acciones se fundamentan sobre unos mismos hechos y el objeto de las mismas es idéntico, ORDENO LA ACUMULACION de los referidos expedientes, de conformidad con los artículos 709, 710 y 711 del Código Judicial.

ARGUMENTOS DE LA PARTE ACTORA

La parte demandante sustenta su pretensión aduciendo que la Administración Regional de Ingresos de la Provincia de Panamá, como resultado del examen de libros y documentos de contabilidad de la CHIRIQUI LAND COMPANY, resolvió mediante Resoluciones Nº 213-66 y 214-66 de 14 de enero de 1997, exigir a dicha empresa el pago de B/.2,125,693.36 en concepto de impuestos de timbre, para los períodos correspondientes a los años 1982 y 1983 a 1991. Que el razonamiento expresado por la Administración Regional de Ingresos, para expedir la Resolución en comento, se encuentra en los considerandos de las Resoluciones Nos. 213-66 y 213-73, en las cuales se refleja que lo objetado por dicha Administración Regional, es la omisión de la contribuyente en el pago de Impuesto de Timbres sobre la facturación por venta de banano para los períodos fiscales 1982 y 1983 a 1991. Que el artículo 967 del Código Fiscal, grava la expedición de una factura, o documento que haga las veces, en el cual conste una venta o traspaso, por lo que corresponde a la Administración Tributaria, establecer como presupuesto legal de esta Resolución, a qué facturas por venta del banano se refiere.

Continúa expresando la parte actora, que en la presente controversia se habla de omisión de pago de impuestos de timbres sobre la facturación por venta de banano, para los años 1982 a 1991, pero que no se ha traído al expediente las facturas de venta que constituyen el hecho generador del impuesto aludido, tal como lo consagra el artículo 967 del Código Fiscal.

También indica el interesado, que la Administración Regional de Ingresos reitera la hipótesis de incidencia del impuesto o hecho generador del tributo que a simple vista no se acredita en este caso. Que la hipótesis prevista en el artículo 967 ibídem, no se encuentra tipificada en el expediente bajo estudio, que por ende, dentro del principio de la estricta legalidad que acoge nuestro ordenamiento constitucional, es a todas luces improcedente la pretensión del Administrador Regional de Ingresos de exigir el pago de este tributo a su representado.

Finalmente, que los datos obtenidos por la Administración Regional de Ingresos se basaron en los registros contables del contribuyente, elemento éste que no es idóneo para tipificar el hecho generador del impuesto de timbres establecido en el mencionado artículo 967, que a texto expreso se refiere a la factura de venta de bienes o servicios al crédito o al contado llevados a cabo dentro de una operación que surte sus efectos en el territorio Nacional.

Luego de admitida la demanda, el Magistrado Sustanciador procedió a solicitarle al Administrador Regional de Ingresos (Provincia de Panamá), rindiera informe de conducta en relación a la demanda incoada.

INFORME DE CONDUCTA

Mediante Notas No. 213-L-1170 de 22 de agosto de 1997 y No. 213-L-1268 de 8 de septiembre de 1997, el Administrador Regional de Ingresos, Provincia de Panamá, rindió informe de conducta señalando que la auditoría realizada a la empresa CHIRIQUI LAND COMPANY, demostró que la misma omitió el pago del Impuesto de Timbres sobre la documentación que amparaba la venta de banano para los años comprendidos 1982 y 1983 a 1991. Que en la tramitación de la exportación de banano, la empresa CHIRIQUI LAND COMPANY utilizaba para documentar esas operaciones comerciales un documento que denominaba liquidación de entrega de banano, en el que se hacía constar la cantidad de banano entregado, el precio o importe de venta, el nombre del comprador, etc. Que el referido documento constituía por su naturaleza una factura de venta, ya que el mismo contenía todos los elementos de una compra- venta que debió sastifacer el impuesto de timbres de acuerdo a lo señalado en el artículo 967 del Código Fiscal, en virtud de que surtió efectos jurídicos contractuales.

Añade el funcionario, que la factura comercial es un requisito aduanero insoslayable y fue contabilizado como venta en los libros del contribuyente, al tenor del inciso b) del artículo 967 del Código Fiscal. Que es aquí en donde se fundamenta el hecho de haber determinado el impuesto de timbre a pagar sobre la totalidad de las ventas registradas en los libros contables de la compañía.

Adicionalmente, que no existe señalamiento válido de ninguna disposición legal por parte del recurrente que fundamente que la Compañía está excenta del pago del Impuesto de Timbre, en los documentos que amparan sus ventas, ya que del artículo 967 ibídem, se infiere que la obligación jurídica de sastifacer el Impuesto de Timbre nace con la...

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