Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 11 de Agosto de 1999

PonenteEDGARDO MOLINO MOLA
Fecha de Resolución11 de Agosto de 1999
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La licenciada R.S. de Young, en nombre y representación de CORPORACIÓN PANAMEÑA DE VIVIENDAS, S.A., ha propuesto demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción para que se declare nula por ilegal la Resolución Nº 2 de 6 de enero de 1998, dictada por el Ministro de Obras Públicas, acto confirmatorio y para que se hagan otras declaraciones.

ARGUMENTOS DE LA PARTE ACTORA

Señala la parte recurrente, que por medio de la solicitud de Precios Nº 101-93, realizada el 30 de septiembre de 1993, el Proyecto "SANEAMIENTO AMBIENTAL CONSTRUCCION DEL DRENAJE PLUVIAL DEL RIO CURUNDU, PRIMERA ETAPA" fue adjudicado provisionalmente y posteriormente en forma definitiva a la empresa Corporación Panameña de Viviendas, S.A., paro cual se suscribió el Contrato Nº 129 de 27 de octubre de 1993, entre la empresa y el Ministerio de Obras Públicas, ahora en adelante MOP, cumpliéndose con todos los trámites legales para su aprobación y posterior refrendo. Que el MOP a través de la Nota DM-4485, de fecha de 1 de noviembre de 1993, emitió la orden de proceder a la empresa CORPORACIÓN PANAMEÑA DE VIVIENDAS, S.A., con la cual se da inicio a la ejecución de la obra, cumpliendo el contratista con su obligación de dar inicio a la ejecución del contrato, presentando el programa de trabajo que se proponía ejecutar.

Continúa expresando la parte interesada, que terminados los trabajos por parte de la empresa, de desmonte, limpieza y remoción de chatarras que se encontraba en el área, no se pudo proceder con los trabajos de excavación por instrucciones de la inspección del MOP, debido a factores fuera del control del contratista, ocasionados por las omisiones en los diseños elaborados F. GUARDIA Y ASOCIADOS, S.A., quien fuera contratada por el Ministerio mencionado. Que durante el período en que la obra permaneció suspendida, la empresa colaboró con el MOP en su tarea de rediseño de los planos, los cuales fueron analizados y estudiados por el Ministerio.

Manifiesta además la parte actora, que después de haber permanecido la obra suspendida, el MOP solicitó a través de la comunicación DM-2137 de 23 de junio de 1994 su deseo de concluir el contrato por fuerza mayor, lo que fue rechazado por el contratista a través del Memorial de 18 de julio de 1994, ya que la causal invocada de rescisión no se ajustaba ni a la realidad, ni al concepto jurídico de fuerza mayor. Que muy por el contrario, las situaciones que dieron lugar a la suspensión de las obras estaban bajo el control del Minsiterio, ya que las mismas podían ser subsanadas por esta Entidad, pues se debían a omisiones en los diseños elaborados por la empresa F. GUARDIA Y ASOCIADOS, S.A., quien fuera contratada por el MOP.

Que el MOP, le solicitó a la empresa CORPORACIÓN PANAMEÑA DE VIVIENDAS, S.A., el consentimiento de la Compañía Aseguradora en la modificación a realizarse en los diseños de los planos, asimismo, le solicitó en diversas ocasiones el endoso de la Fianza para que se mantuviera vigente, y que así se podía observar en la Nota 803. INC. AD. 95 de 15 de junio de 1995, fecha posterior a la Nota del Minsistro del MOP que era la Nota DM-2137 de junio de 1994. También agrega, que el contratista propuso al Ministerio que se mantuviera la vigencia del contrato hasta tanto se superaran las fallas técnicas y administrativas bajo control del MOP, y se acordaran las condiciones para la reanudación de las obras o, que se acordara una terminación de contrato por decisión unilateral del Ministerio donde se estableciera claramente las compensaciones a que tenía derecho la empresa a fin de mantener el equilibrio del contrato. Que así como se le solicitó todo esto al Ministro del MOP, de igual manera en la misma Nota de 18 de julio de 1994, se le peticionó que emitiera la resolución correspondiente que le permitiera a la empresa hacer uso de los recursos legales para defender su posición, resolución ésta que no es de conocimiento de CORPORACIÓN PANAMEÑA DE VIVIENDAS, S. A.

Finalmente acota la demandante, que en la gestión del Ministro del MOP, ingeniero L.B., la empresa le planteó la situación del Contrato Nº 129 de 27 de octubre de 1993, y el funcionario señaló que se encontraba impedido de tomar una decisión respecto al status del referido contrato, ya que el mismo había sido concluido durante la gestión del ingeniero D., situación ésta, a parecer del demandante, no es cierta ya que nunca medió instrumento legal que diera por terminado el contrato. Que luego de múltiples gestiones realizadas por el contratista con miras a que el Ministro del MOP resolviera el status del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR