Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 11 de Octubre de 2001

PonenteARTURO HOYOS
Fecha de Resolución11 de Octubre de 2001
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La licenciada S.A.C., actuando en nombre y representación del CABLE & WIRELESS PANAMÁ, S.A., ha interpuesto ante la Sala Tercera de la Corte Suprema de justicia demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción para que se declaren nulas, por ilegales, las Resoluciones N° 2725 de 19 de abril de 2001 y N°2838 de 22 de junio de 2001, dictadas por el ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS, y para que se hagan otras declaraciones.

Conjuntamente con las pretensiones de la demanda,la licenciada Correa le solicita a la Sala que suspenda provisionalmente los efectos de las Resoluciones N° 2725 de 19 de abril de 2001 y N°2838 de 22 de junio de 2001, dictadas por el ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS. Dicha solicitud fue sustentada en los siguientes términos:

PRIMERO

Que a fin de garantizar el fiel cumplimiento de las obligaciones emanadas del Contrato de Concesión N°134 de 1997, INTEL, S.A., ahora Cable & Wireless Panamá, S.A., hizo entrega a favor del Estado de la República de Panamá de una Fianza de Cumplimiento de Diez Millones de Dólares de los Estados Unidos de América (US$10,000,000.00).

SEGUNDO

Que de acuerdo a la Cláusula 63 del Contrato de Concesión N°134 de 1997, esta fianza se hará efectiva por autoridad competente previa Resolución motivada expedida por el Ente Regulador de los Servicios Públicos, una vez haya transcurrido el término de ciento cincuenta (150) días establecidos en el artículo 14 del Decreto Ejecutivo N°73 de 9 de abril de 1997 en caso de incumplimiento sustancial por parte del Concesionario de las metas de calidad y expansión de los servicios contenidos en la Cláusula 4 del Contrato de Concesión antes señalado.

TERCERO

Que las motivaciones que exigen las disposiciones aplicables, sin el debido proceso de la Resolución JD-203 de 1998, ni el trámite de audiencia previa el Ente Regulador de los Servicios Públicos resolvió establecer incumplimiento de las Meta N°5, 9 y 18 para el año 2000 e incumplimiento sustancial para la Meta N°9.

CUARTO

Que en el acto que modifica el acto principal el Ente Regulador de los Servicios Públicos reitera la decisión de establecer que para los fines de la Cláusula 63 del Contrato de Concesión N°134 de 1997, nuestra representada ha incumplido sustancialmente con respecto a la Meta N°9, por no haber cumplido al menos con un ochenta por ciento (80%) del índice establecido para dicha meta en dos años consecutivos, es decir para los años 1999 y 2000.

QUINTO

Que según la Resolución N°JD-1466 de 23 de julio de 1999, por la cual se establece el procedimiento que el Ente Regulador de los Servicios Públicos ha de seguir cuando se compruebe que Cable & Wireless Panamá, S.A. no ha cumplido de manera sustancial las Metas de expansión y Calidad de Servicio, se indica en el numeral 2.3:

"Se entenderá que Cable & Wireless Panamá, S.A., ha corregido el o los incumplimientos establecidos en la Resolución mencionada cuando a partir del primer mes completo después de vencido el período de ciento cincuenta (150) días calendario de que trata el numeral anterior, la empresa cumpla de manera mensual por el resto del período de exclusividad con 80% o más del índice de cumplimiento establecido para cada uno de estos años. En el evento de que Cable & Wireless Panamá, S.A. deje de cumplir con lo establecido en este numeral, durante cualquier mes completo, transcurrido el período de cura...

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