Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 11 de Octubre de 2001

PonenteMIRTZA ANGÉLICA FRANCESCHI DE AGUILERA
Fecha de Resolución11 de Octubre de 2001
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

La licenciada S.A., actuando en nombre y representación de R.N.P.M., ha presentado demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción, a fin de que se declare nula, por ilegal, la Resolución No.080 de 30 de marzo de 2000, dictada por el Administrador General de la Autoridad de la Región Interoceánica, y para que se hagan otras declaraciones.

La licenciada ALMENGOR fue posteriormente sustituida en el poder, por el licenciado F.A., quien asumió la representación judicial del demandante.

  1. EL ACTO ADMINISTRATIVO IMPUGNADO

    La Resolución No. 080 de 30 de marzo de 2000, resolvió destituir a R.N.P. del cargo que ejercía como Asistente de Abogado II en la Autoridad de la Región Interoceánica.

    Como fundamento de la destitución, se invocó la facultad discrecional de la autoridad nominadora, con sustento en el artículo 18 de la Ley Orgánica de la ARI, para remover al personal subalterno. (f.1 del expediente)

  2. CARGOS DE ILEGALIDAD DEL RECURRENTE

    El demandante considera, que el acto de destitución viola el artículo 76 del Reglamento Interno de la Autoridad de la Región Interoceánica, en concordancia con la Ley 9 de 1994, por la cual se instituye el Régimen de Carrera Administrativa para los Servidores Públicos. Sin embargo, en el caso de la Ley 9 de 1994, no se aduce la violación de ninguna norma en concreto.

    Al motivar los cargos endilgados, se señala que el ente nominador debió ajustarse a las garantías conferidas a los servidores públicos por la Ley de Carrera Administrativa y por el Reglamento Interno de la ARI, subrayando que la sanción de destitución aplicada a R.P. no estuvo precedida de la imputación concreta de una causal disciplinaria, que hiciera procedente su remoción del cargo.

    Se afirma, que la inexistencia de dicha una causal produce la nulidad de la resolución de destitución, por lo que se solicita a la Sala Tercera que se pronuncie en consecuencia, y ordene el reintegro del afectado, con el pago de sus salarios caídos.

  3. INFORME DE CONDUCTA DEL FUNCIONARIO DEMANDADO

    De la demanda instaurada se corrió traslado a la Autoridad de la Región Interoceánica, para que se rindiese un informe explicativo de actuación, lo que se cumplió a través de la Nota No. ARI-AG-DLI-237-2000 de 11 de octubre de 2000, remitida a esta Superioridad por el Administrador General Encargado, A.Z..

    En lo medular del mencionado informe, el ente administrativo destaca que en el proceso de destitución del señor R.P. se cumplieron todas las formalidades y...

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