Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 11 de Octubre de 2002

PonenteARTURO HOYOS P
Fecha de Resolución11 de Octubre de 2002
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El licenciado F.E.Z., actuando en nombre y representación de MARCIAL F.M.Z., interpuso ante la Sala Tercera de la Corte Suprema, demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción para que se declare nulo, por ilegal, el Decreto de Personal N1 215 de 9 de octubre de 2000, emitido por conducto del Ministro de Economía y Finanzas, y para que se hagan otras declaraciones.

  1. La pretensión y su fundamento:

    La presente demanda tiene por objeto que se declare la nulidad del Decreto de Personal N1 215 de 9 de octubre de 2000, expedido por conducto del Ministro de Economía y Finanzas, por medio del cual se destituye al señor MARCIAL F.M.Z. de su cargo de Ingeniero Agrónomo I.

    Como consecuencia de esa declaración, el apoderado judicial de la actora solicita a esta S. ordene el reintegro del demandante a su cargo, así como el pago de los salarios dejados de percibir desde la fecha de su destitución hasta el reintegro efectivo.

    Entre los hechos y omisiones en que se fundamenta la acción que nos ocupa se tiene que el señor MARCIAL F.M.Z. fue nombrado en el Ministerio de Planificación y Política Económica (actualmente Ministerio de Economía y Finanzas), mediante Decreto 123 de 19 de junio de 1995 como Abogado III, siendo reclasificado posteriormente como Ingeniero Agrónomo I, posición que ocupó hasta que fue destituido por Decreto N1 215 de 9 de octubre de 2000, impugnado en la presente demanda.

    Como disposiciones legales infringidas, el apoderado judicial del demandante cita el artículo 10 de la Ley 22 de 1961 A. la cual se dictan disposiciones relativas a la prestación de servicios profesionales en las ciencias agrícolas@; los artículos 141, 151 y 155 de la Ley 9 de 1994 A. la cual se establece la carrera administrativa@; los artículos 34 y 35 del Decreto N1 6 de 1981 que establece el Reglamento Interno del Ministerio de Planificación y Política Económica; los artículos 169 y 190 del Decreto Ejecutivo 222 de 1998, todos los cuales se transcriben a continuación:

    AArtículo 10 de la Ley 22 de 1961: Los profesionales idóneos al servicio del Estado podrán ser destituidos por razones de incompetencia física, moral o técnica. En cada caso particular, el Consejo Técnico Nacional de Agricultura hará las investigaciones necesarias para establecer la veracidad de los cargos, oyendo a las partes. El Consejo Técnico Nacional de Agricultura decidirá y solicitará lo conducente al Órgano Ejecutivo si se le hubiese cometido infracción al presente artículo de esta Ley.

    Artículo 141 de la Ley 9 de 1994: La comisión de faltas administrativas acarreará sanciones disciplinarias, y de las sanciones que se le apliquen quedarán constancia en el expediente del servidor público. Estas sanciones son:

    1. Amonestación verbal.

    2. Amonestación escrita

    3. Suspensión

    4. Destitución.

    Artículo 151 de la Ley 9 de 1994: Debe recurrirse a la destitución cuando se ha hecho uso progresivo de las sanciones...

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