Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 11 de Noviembre de 1998

PonenteEDGARDO MOLINO MOLA
Fecha de Resolución11 de Noviembre de 1998
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El licenciado D.B. en nombre y representación de G.A.A., ha presentado demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción para que se declare nula por ilegal la Resolución Nº 5020 de 24 de marzo de 1995, dictada por la Comisión de Prestaciones de la Caja de Seguro Social, el acto confirmatorio y para que se hagan otras declaraciones.

ARGUMENTOS DE LA PARTE ACTORA

Señala la demandante que sufrió lesión en la columna vertebral, a causa de traumatismo, que lo obligó a una intervención quirúgica por el doctor A.A.. Que a consecuencia del trauma y de la operación sus condiciones físicas disminuyeron sustancialmente su capacidad de trabajo, tal como fue confirmado en exámenes posteriores. Que estos exámenes determinaron la persistencia en las dolencias y en la imposibilidad de realizar acciones fuertes, siendo progresiva la enfermedad.

Continúa exponiendo el interesado, que ante su estado de evidente invalidez, solicitó a la Caja de Seguro Social, Comisión de Prestaciones, se le otorgara pensión por invalidez y que luego de la evaluación médica se decidió en la Resolución Nº 5020 de 24 de marzo de 1995, no acceder a la petición del asegurado GUILLERMO A. AVILA.

También expresa el actor, que la decisión de la Comisión de Prestaciones de la Caja de Seguro Social, y el acto confirmatorio, son violatorias de la ley, pues el asegurado tiene derecho a ser pensionado en la circunstancia que presenta. Que el informe de Radiología e imágenes de la propia Caja de Seguro Social indica: "En la región lumbar se demuestra una enfermedad degenerativa que afecta los espacios intervertebrales. A nivel del espacio intervertebral L3-L4 y en L4-L5 hay cambios degenerativos modernamente abanzados (sic)". Que el 17 de septiembre de 1996, el doctor J.D.N., neurocirujano de la Caja de Seguro Social, recomendó como alternativa pensionar al señor G.A.A. (ver Nota dirigida al doctor V., Director Médico de Atención de C.H.M.D.A.A.M., pues según, éste no toleraría sus labores habituales.

Para concluir indica el recurrente, que en informe de 22 de febrero de 1996, los doctores Z.O., M.D. y J.V. solicitaron evaluación, porque la lesión en la columna le impedía realizar labores habituales. Que el 22 de marzo de 1995 ya se había solicitado por parte de los prenombrados doctores consulta a Neurocirugía, coincidiendo todos los médicos en la realidad de la dolencia. Además que el doctor J.D.N., neurocirujano, recomendó que fuera pensionado, dictámen éste que coincide con el diagnóstico de 17 de noviembre de 1995 de los doctores F.Y.L., M.E., y R.C., todos de la Comisión Médica Calificadora de Veraguas, el cual es que el señor AVILA es tributario del 50% de incapacidad.

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