Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 11 de Noviembre de 1998

PonenteEDGARDO MOLINO MOLA
Fecha de Resolución11 de Noviembre de 1998
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El licenciado S.V., en nombre y representación de NICASIO ALBAEZ ROSALES, ha interpuesto demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción, para que se declare nula por ilegal la Resolución Nº 1444-97. J.D. de 3 de abril de 1997, dictada por la Junta Directiva de la Caja de Seguro Social, y para que se hagan otras declaraciones.

ARGUMENTOS DE LA PARTE ACTORA

Señala la demandante en este proceso contencioso, que fue operado de urgencia el 26 de abril de 1993, en el Hospital Santo Tomás, por hemorragia en el páncreas, y en donde permaneció tres meses hospitalizado bajo tratamiento médico y cuando salió no pudo ejercer la mecánica por estar impedido en un 50% de su capacidad. Que dicha incapacidad le impide realizar labores habituales, y cuando trata de efectuarlas le producen dolores abdominales intensos en el área de la cicatriz quirúgica situada en el mesogástico, y en el hipocondrio izquierdo, de acuerdo al diagnóstico del doctor A.. Que esa dificultad lo obligó a solicitar una pensión por incapacidad para ejercer labores habituales y profesionales de mecánico de toda clase de máquinas, especialmente de automóviles. Además sufre de trastorno de la columna vertebral.

Continúa exponiendo el actor que el 15 de marzo de 1994 solicitó a la Caja de Seguro Social pensión por riesgo de invalidez; que además de no poder laborar como mecánico por la incapacidad que le produjo la operación antes comentada, había cotizado 133 cuotas, mucho más de lo que exige la Caja para tener derecho a la pensión. Que la solicitud fue sometida a la consulta médica correspondiente para determinar si existía o no la incapacidad del señor N.A.R., para ejercer su carrera de mecánico, y aun cuando los médicos que lo atendieron expresaron que no es apto para seguir siendo mecánico y que no podía ejercer su profesión, pero que no estaba inválido, esto último resulta ilógico, pues si no puede trabajar como mecánico tiene derecho a su pensión independientemente que pueda realizar cualquier otro trabajo. Que el problema está es que sólo se ha dedicado a la mecánica.

Finalmente, que después de la consideración de los exámenes médicos, la solicitud fue negada mediante Resolución Nº 16592 de 15 de noviembre de 1994, expedida por la Comisión de Prestaciones de la Caja de Seguro Social. Que en la segunda instancia, nuevamente fue remitido a una Comisión Médica Calificadora y esta determinó que su capacidad de trabajo había disminuído, manteniéndose los médicos que lo atendieron en los criterios esbozados por los primeros que lo habían examinado, y que según ellos había disminuído en 50%. Que el 20 de abril de 1995 fue examinado por el ortopeda y éste dignosticó Lumbalgia Crónica, señalando que no podía trabajar definitivamente. Que otros especialistas han dado su diagnóstico y que encuentran que el señor A.R., está en posibilidades de trabajar, sin referirse a la mecánica, que el oficio en que se desempeña el precitado y del cual ha dependido siempre.

Luego de admitida la demanda, el Magistrado Sustanciador le solicitó al Presidente de la...

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