Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 11 de Noviembre de 2004

Número de expediente299-02
Fecha11 Noviembre 2004

VISTOS:

La firma P. y Asociados, actuando en representación de PLOTO S.A., ha presentado demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción, para que la Sala declare que es nula, por ilegal, la Resolución Nº645.00 D.G. de 18 de octubre de 2000, dictada por la Dirección General de la Caja de Seguro Social, el acto confirmatorio y para que se hagan otras declaraciones.

La demanda fue admitida en resolución de 25 de junio de 2002, en la que igualmente se ordenó correr traslado de la demanda al Director General de la Caja de Seguro Social y a la Procuradora de la Administración.

ACTO IMPUGNADO

Mediante el acto administrativo impugnado contenido en la Resolución Nº645.00 D.G. de 18 de octubre de 2000, la Dirección General de la Caja de Seguro Social resuelve lo siguiente:

"CONDENAR a la empresa PLOTO S.A., con número patronal 87-4000-2803, a pagar la suma de Treinta y Ocho Mil Cuatrocientos Ocho Balboas con 71/1000 (B/38,408.71), en concepto de pago íntegro de prestaciones que resulten del accidente de trabajo ocurrido al trabajador (a) E.M.R. con seguro social 435-2819, el día 5 de marzo de 1998.

El (la) interesado (a) podrá interponer los Recursos de Reconsideración ante la Dirección General y el de Apelación ante la Junta Directiva de la Caja de Seguro Social. De uno u otro recurso, o de ambos, podrá hacer uso dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación de esta resolución.

Si el (la) interesado (a) en el acto de notificación o en escrito aparte hace uso oportunamente del recurso de Reconsideración y desea recurrir ante la segunda instancia, deberá anunciar la Apelación en Subsidio en el mismo acto o escrito."

Entre las consideraciones para la expedición del acto en mención, figura que PLOTO S.A., presentó denuncia del accidente de trabajo ocurrido al trabajador E.M., el día 5 de marzo de 1998. Como resultado de la investigación, según lo allí indicado, se pudo determinar que dicha empresa al momento de ocurrir el imprevisto laboral, no había reportado a la Caja de Seguro Social el ingreso del trabajador E.M.. Como resultado de ello la Caja de Seguro Social no está, pues, obligada a concederle las prestaciones al trabajador o a sus beneficiarios, y es la empresa la que resulta responsable de los perjuicios causados al trabajador o a sus deudos, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Decreto de Gabinete Nº68 de 1970.

FUNDAMENTO DE LA DEMANDA

En la demanda se formula pretensión consistente en una petición dirigida la Sala Tercera, a fin de que declare que es nula por ilegal, la Resolución Nº 645.00 D.G. de 18 de octubre de 2000, expedida por la Dirección General de la Caja de Seguro Social. Asimismo se solicita se declare la nulidad de los actos confirmatorios contenidos en la Resolución Nº 610-01 de 10 de agosto de 2001, expedida por la Dirección General de la Caja de Seguro Social y la Resolución Nº 31, 504-2002-J.D. de 26 de marzo de 2002, expedida por la Junta Directiva de la Caja de Seguro Social. Se solicita que la Sala declare prescrita la acción para reclamar las prestaciones por riesgos profesionales a la empresa PLOTO, S.A., por razón del accidente de trabajo ocurrido el 5 de marzo de 1998 al trabajador E.M., por haber transcurrido más de dos años desde la fecha del accidente, período dentro del cual ni el trabajador ni aquella institución hicieron reclamo alguno a PLOTO. S.A. También se pide a la Sala que declare que la Caja de Seguro Social no tiene competencia legal para condenar a la empresa PLOTO, S.A., al pago de prestaciones provenientes de riesgos profesionales, ya que eso le corresponde a los tribunales de trabajo, y que declare que la Caja de Seguro Social no puede condenar ni obligar a la empresa PLOTO, S.A., a pagar ninguna prestación en concepto de riesgo profesional ocurrido al trabajador E.M..- Finalmente se solicita que absuelva a la empresa PLOTO, S.A., del pago de B/38, 408.71 a que fue condenada por la Dirección General de la Caja de Seguro Social, en concepto de las prestaciones resultantes del accidente de trabajo ocurrido al trabajador E.M.R., con seguro social Nº 435-2819 de 5 de marzo de 1998.

Entre los hechos u omisiones fundamentales de la demanda, figura que el 5 de marzo de 1998, a las 7:20 a. m., el señor E.M.R., empleado de la empresa PLOTO S.A., sufrió un accidente de trabajo del que resultó con heridas que le produjeron incapacidad para trabajar. Aclara que el horario del trabajador era de 7:00 A.M. a 12.m y de 12:30 P.M. a 3:30 p.m. de lunes a sábado.

Según la firma P. y Asociados, la Caja de Seguro Social le brindó al trabajador las prestaciones médicas y económicas por más de dos (2) años desde la fecha del accidente, período en el cual ni el trabajador ni la institución hicieron reclamo alguno. Afirma que la empresa PLOTO, S.A., incluyó al trabajador E.M. en la planilla del mes de enero de 1998, la que debía presentarse a más tardar el día 6 de marzo de 1998, mas fue presentada en la Caja de Seguro Social a las 8:06 a.m. del mismo día 5 de marzo de 1998, día del imprevisto laboral, es decir, un día antes de la fecha en que dicha planilla debía presentarse en esta institución de seguridad.

Detalla que si bien es cierto que la planilla fue presentada y sellad por el reloj de la Caja de Seguro Social después de ocurrido el accidente del trabajador EMILIO MENDOZA, no es menos cierto que la planilla del mes de enero con los cambios para el mes de febrero de 1998, se podía presentar hasta el 6 de marzo del mismo año; los funcionarios de la Caja de Seguro Social sellaron dicha planilla en el reloj de la institución el día 5 de marzo a las 8:06 a.m., es decir, 6 minutos después la entrada en funciones de esta institución que empieza a laborar administrativamente a las 8:00 a.m.

Destaca que desde el 5 de marzo de 1998, fecha en que ocurrió el accidente de trabajo al señor E.M., hasta el 4 de m junio de 2001, fecha en que se notificó legalmente la Resolución Nº645-00 D.G. de 18 de octubre de 2000, habían transcurrido más de tres (3) años, operando por tanto el fenómeno de la prescripción extintiva de la acción para reclamar cualquier prestación proveniente de riesgos profesionales a la empresa PLOTO, S.A.

Finalmente alega que la...

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