Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 11 de Noviembre de 2005

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2005
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La firma forense M., A. y L. en representación de M.G.D.S. ha presentado ante la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción para que se declare nula por ilegal, la Resolución Nº 08-01 de 15 de febrero de 2001, dictada por el Consejo Académico de la Universidad de Panamá.

  1. -ACTO IMPUGNADO.

    Mediante la Resolución demandada de ilegal, la autoridad acusada "aprobó el Segundo y último Informe del Concurso para Profesores Regulares en el Departamento de Química Medicinal y Farmacognosia de la Facultad de Farmacia" (f. 2).

    A juicio de la parte actora este acto vulnera los artículos 149 y 154 del Estatuto Universitario, por lo que solicita se anule la adjudicación que se hizo a la Profesora Icela Barberena en la posición de Profesor Regular del Departamento de Química Medicinal y Farmacognosia de la Facultad de Farmacia de la Universidad de Panamá.

    II.-NORMAS IMPUGNADAS Y CONCEPTO DE VIOLACIÓN.

    La primera de las normas que se cita como violada contempla que todo aspirante que haya obtenido un título o grado universitario y deseé participar en un concurso para profesores en la Universidad de Panamá, debe presentar la documentación correspondiente a la Secretaría General para que la remita a la Vicerrectoría Académica.

    Al respecto, se arguye que la Profesora Icela Barberena no presentó ante la Secretaría General de la Universidad de Panamá los títulos o grados universitarios obtenidos en Alemania y la Universidad Santa María La Antigua a la fecha de cierre del concurso, toda vez que no contaba con los títulos o grados universitarios.

    En cuanto al artículo 154 ídem que se refiere a los criterios que debe utilizar la Comisión para evaluar los títulos, se argumentó que este cuerpo colegiado no evaluó que los estudios obtenidos por la Profesora Icela Barberena en Alemania y la Universidad Santa María La Antigua fueron presentados con posterioridad al vencimiento del término para la entrega de documentos, así como tampoco que la prenombrada no cumplió con el procedimiento de evaluación de créditos.

    III.-INFORME DE CONDUCTA DEL FUNCIONARIO DEMANDADO.

    En cumplimiento de los trámites que conlleva la interposición de una demanda contenciosa, el Rector de la Universidad de Panamá, mediante Nota Nº 751-2001 de 28 de mayo de 2001 explicó a la Sala las razones por las cuales dictó el acto impugnado.

    En primer lugar, advirtió que para el Concurso de posiciones docentes en la categoría de Profesor Regular en el área de Química Medicinal y Farmocognosia, la Profesora Icela Barberena de Z. entregó en la Secretaría General créditos de estudios de postgrado en Inmunología Médica obtenidos en la Universidad de Dusseldorf, Alemania y créditos de estudio de postgrado en Biotecnología realizados en la Universidad Santa María La Antigua.

    Concluye que los créditos presentados por la Profesora Barberena no requerían de evaluación previa al concurso de conformidad con los artículos 129, 149 y 154 del Estatuto Universitario, por lo que la actuación de la Comisión de Asuntos Académicos al evaluar a los aspirantes no es contraria a derecho.

    IV.-CRITERIO DE LA PROCURADURÍA DE LA ADMINISTRACIÓN.

    Mediante V.F. Nº 468 de 6 de septiembre de 2004, quien representa al Ministerio Público solicitó a la Sala que accediera a las pretensiones de la parte actora, toda vez que a su juicio tienen sustento jurídico.

    En este sentido, manifestó que el acto impugnado desconoció el contenido de los artículos 129, 149 y 154 del Estatuto Universitario, porque no evaluó los créditos de la Profesora Zúñiga antes de la Convocatoria del Concurso ni siguió los criterios de evaluación para determinar la afinidad de materias y la estructura de la Carrera de Farmacia que imparte la Universidad de Panamá (fs. 79-95).

    V.-CONSIDERACIONES DE LA SALA.

    Ante un estudio de la pretensiones de M.G.D.S., el Tribunal procede a...

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