Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 11 de Noviembre de 2005

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2005
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La firma forense Bolívar, R. y C., en representación de B & L EXPORT AND SERVICES, INC. (antes INVERSIONES YEMIKA, S. A.), interpuso ante la Sala Tercera demanda contenciosa-administrativa de plena jurisdicción para que se declare nula la Resolución No. 770-00 D.G. de 2 de diciembre de 2000, expedida por el Director General de la Caja de Seguro Social.

Mediante el acto acusado se condenó a la demandante a pagar la suma de B/.18,103.84, en concepto de cuotas de seguro social y primas de riesgos profesionales, correspondientes al período 1996-1999, más recargos e intereses. El fundamento de este cobro, según la Caja, estriba en que la empresa omitió declarar los pagos hechos a un grupo de trabajadoras ocasionales o eventuales, dedicadas a pelar camarones. Se trata de trabajadoras que, aunque no pertenecen a la categoría de empleados de planta debido a las fluctuaciones de pesca del crustáceo, realizan una actividad directamente relacionada con la finalidad típica de la empresa, esto es, la elaboración y procesamiento de pescado, crustáceos y otros, por lo cual estaban sujetas al régimen obligatorio del seguro social.

La apoderada judicial de la actora, por su parte, estima que el cobro efectuado por la Caja de Seguro Social carece de fundamento porque los montos no pagados no implican una omisión en el cumplimiento de las obligaciones derivadas del régimen de seguridad social, pues, las referidas trabajadoras eran "empleados estacionales", dedicados a pelar camarones, actividad que no se realiza de manera permanente, sino por temporadas y con base en una remuneración que depende de la producción diaria de cada trabajador. Estas empleadas, para el período 1996-1999, no estaban sujetas al régimen de seguridad social, porque para esa fecha la Caja no había adoptado la reglamentación que permitía la incorporación de esa categoría de trabajadoras a dicho régimen. En consecuencia, la Caja violó los artículos 2 (literal c) y 6 del Decreto-Ley 14 de 27 de agosto de 1954 y el segundo párrafo del artículo 79 del Código de Trabajo (fs. 26-38).

Cabe señalar, que la entidad demanda rindió su informe explicativo de conducta mediante N. sin fecha visible a fojas 44-48, en tanto que la Procuradora de la Administración contestó la demanda a través de la Vista No. 462 de 9 de septiembre de 2002 (fs.49-61).

DECISIÓN DE LA SALA TERCERA

Al adentrarse la Sala en las consideraciones de fondo, lo primero que se advierte es que mientras la actora alega que las peladoras de camarones eran trabajadoras estacionales o de temporada, la Caja de Seguro Social ha sostenido a lo largo del proceso administrativo que eran trabajadoras eventuales e incluso, contradictoriamente, ha aceptado que éstas realizaban un trabajo de temporada (ver f. 154, acto acusado, tercer párrafo). Es conveniente indicar, que de acuerdo con las definiciones contenidas en el Título VII del Decreto-Ley 14 de 27 de agosto de 1954, orgánico de la Caja de Seguro Social, los trabajadores...

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