Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 11 de Noviembre de 2005

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2005
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado C.E.C.G. en representación de L.O.R. ha interpuesto ante la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción para que se declare nula, por ilegal, la Resolución Nº AR-OR-04-083 de 14 de enero de 2005, emitida por el Administrador Regional de Aduanas, Zona Oriental.

Con miras a determinar, si la presente demanda es impugnable ante la jurisdicción contencioso administrativa, el Magistrado Sustanciador estima pertinente hacer las siguientes acotaciones:

Mediante el acto demandado de ilegal, el Administrador Regional de Aduanas sancionó a L.A.O.R. a pagar la suma de doscientos siete mil ochocientos veinticuatro balboas con setenta y seis centésimos (B/.207,824.76) en concepto de multa, por infractor del artículo 16 (numeral 4) de la Ley 30 de 8 de noviembre de 1984. El texto de dicho artículo, dice así:

Artículo 16. Constituyen delito de contrabando los siguientes hechos:

...

  1. La tenencia por una persona de mercancías nuevas extranjeras, cuya procedencia legal en cuanto a su nacionalización no pueda justificarse.

    ..."

    A su vez, ordenó el comiso definitivo de las mercancías incautadas tomando como fundamento de derecho el artículo 27 ídem que contempla que "el comiso se aplicará a todas las mercancías objeto de contrabando o defraudación aduanera..."

    En virtud de las sanciones impuestas, cabe destacar que el delito penal aduanero que se le imputó al demandante, tiene su génesis en la diligencia de allanamiento que se practicó en la Casa Nº 177 ubicada en Ciudad Belén, Corregimiento de Tocumen y que conllevó al decomiso de joyas de plata cuya importación lícita no se pudo acreditar al territorio nacional.

    Ante el inició de instrucción sumarial, L.A.O.R., rindió declaración indagatoria y confesó que trabajaba para una compañía en la Zona Libre de C. que se dedicaba a exportar e importar oro y plata; que la mercancía decomisada provenía de Italia y era de su propiedad. Agregó, que la factura Nº 02983 de la fábrica B.S. comprende la liquidación de aduanas de sólo parte de la mercancía encontrada, por lo que acepta la responsabilidad por el hecho punible que se le imputa así como que fue sancionado con anterioridad dentro de la Zona Libre con una multa de quinientos balboas (B/. 500.00).

    Resulta oportuno señalar, que el total de impuestos dejados de pagar por el demandante ascendieron a la suma de catorce mil novecientos cuarenta y tres balboas con noventa y dos centésimos...

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