Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 11 de Diciembre de 2002

PonenteAdán Arnulfo Arjona L.
Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2002
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado V.J.A.T., en nombre y representación de GAME BOY INTERNATIONAL, S.A. ha propuesto demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción para que se declare nula por ilegal la Resolución No.002-ADM-DECA-01 de 8 de mayo de 2001, proferida por el Director Ejecutivo de Cuarentena Agropecuaria, actos confirmatorios y para que se hagan otras declaraciones.

ACTO IMPUGNADO

El acto impugnado lo constituye la Resolución No 002-ADM-DECA-01 de 8 de mayo de 2001, a través de la cual el Director Ejecutivo de Cuarentena-Agropecuaria resolvió sancionar a GAME BOY INTERNATIONAL, S.A. con una multa de cien mil balboas (B/.100,000.00) por contravenir la Ley 23 de 15 de julio de 1997 (ver fs. 1-2)

La Resolución de marras fue confirmada por las Resoluciones No 004-ADM-DECA-01 de 7 de junio de 2001, y la No. ALP-001-S-2001 de 7 de agosto de 2001, dictadas por el funcionario de primera instancia y el Ministro de Desarrollo Agropecuario, respectivamente.

ARGUMENTOS DE LA PARTE ACTORA Y PRETENSIÓN

Expresa la parte demandante, que solicitó licencia fitozoosanitaria para la importación de hígado de res, la cual fue concedida el día 13 de marzo de 2001 y se identifica con la numeración 135263. Señala, que el día 27 de abril de 2001, al ingresar la mercancía importada y ser inspeccionado el contenedor refrigerado No.MWCU-604386-0, se encontró, además del producto para el cual se expidió la licencia fitozoosanitaria, otra mercancía que no tenía licencia para su importación, señalándose como dueña de la misma a GAME BOY INTERNATIONAL, S.A.

Continúa expresando quien recurre, que el día 8 de mayo de 2001, la Dirección Ejecutiva de Cuarentena Agropecuaria, del Ministerio de Desarrollo Agropecuario emitió la Resolución No 002-ADM-DECA-01, a través de la cual el Director resolvió sancionar a GAME BOY INTERNATIONAL, S.A. con una multa de cien mil balboas (B/. 100,000.00), por la introducción de un producto que no contaba con una licencia, sin ser la precitada empresa la propietaria.

Por último expone, que no se ha probado que GAME BOY INTERNATIONAL,S.A. sea la propietaria de las 1600 cajas de pollo decomisadas, y que contrario a ello fue multado con la infracción más grave, cuando dicha mercancía fue incinerada.

La solicitud que hace la empresa GAME BOY INTERNATIONAL, S.A. a través de su demanda es:

  1. - que declare nula por ilegal la Resolución No 002-ADM-DECA-01 de 8 de mayo de 2001; y

  2. - que se deje sin efecto la multa de cien mil balboas (B/. 100,000.00) impuesta a su persona.

    DISPOSICIONES TRANSGREDIDAS

    En concepto de la parte actora, la Resolución de marras presuntamente quebranta lo preceptuado en los artículos 31, 36, 38, 39, 51, 77, 78, 79 y 82 de la Ley 23 de 1997; y artículos 9 y 10 del Código Civil.

    Dado el número extenso de normas que se estiman violadas, la Sala estima conveniente hacer un resumen del contenido mandatario de cada una de ellas, para facilitar el análisis jurídico que llevará a cabo, tal como se hace a continuación:

    Ley 23 de 1997 (Acuerdo de Marrakech)

    -Artículo 31: Prevé los parámetros para el otorgamiento y revocación de las licencias zoosanitarias de importación expedida por el Ministerio de Desarrollo Agropecuario, además de la prohibición a los funcionarios aduaneros de permitir el desembarque, traslado o redestino de animales, sus productos y subproductos, de medicamentos de uso veterinario, productos biológicos, biotecnológicos, químicos y alimenticios, para uso y consumo animal, cuyo ingreso no esté amparado por una licencia zoosanitaria de importación.

    -Artículo 36: Consigna que la importación de animales, sus productos y subproductos, así como la de productos biológicos, biotecnológicos, químicos, alimenticios y medicamentos de uso veterinario, para uso y consumo animal, se realizará por las aduanas que determine los acuerdos que expidan conjuntamente el Ministerio de Desarrollo Agropecuario y el Ministerio de Hacienda y Tesoro.

    -Artículo 38: Establece que antes de recibir a bordo cualquier embarque con destino a Panamá, las compañías de transporte, ya sean terrestres, marítimas o aéreas, están obligadas a exigir, a la parte interesada, todos los requisitos establecidos en las licencias zoosanitarias contempladas en el presente título y a cumplirlos.

    -Artículo 39: Expone que el Ministerio de Desarrollo Agropecuario ordenará de inmediato el retomo o reexportación de los animales, sus productos y subproductos; los medicamentos y productos biológicos o biotecnológicos para uso veterinario, que procedan o hayan sido elaborados con materia prima de origen animal, así como los químicos y productos alimenticios para uso y consumo animal, que no cumplieren con la norma de salud animal. Que en los casos que no sea posible el retorno o la reexportación, podrá ordenarse la destrucción.

    -Artículo 51: Enumera en 14 puntos las funciones de la Dirección Ejecutiva de Cuarentena Agropecuaria.

    -Artículo 77: Estipula que sin perjuicio de la causa a la que den lugar infracciones, según lo dispuesto en el Título Primero, las sanciones administrativas a las mismas serán impuestas por el Ministerio de Desarrollo Agropecuario.

    -Artículo 78: Lista las infracciones que pueden verificarse contra el Título Primero, el cual consta de 10 numerales.

    -Artículo 79: Dispone en dos numerales (1 y 2), las sanciones que serán aplicadas a las infracciones anteriores.

    -Artículo 82: Preceptúa que para la imposición de las sanciones, el Ministerio de Desarrollo Agropecuario evaluará la gravedad de la infracción, los daños y perjuicios causados, al igual que los antecedentes, y además debe concederle audiencia al interesado en los términos del reglamento.

    Código Civil

    -Artículo 9: Regla la interpretación literal.

    -Artículo 10: Señala que las palabras de la Ley se entenderán en su sentido natural y obvio, según el uso general de las mismas; pero, advierte la norma que cundo el legislador las haya definido expresamente para ciertas materias, se les dará en estos casos su significado legal.

    Luego que se admitió el libelo bajo examen, el Magistrado Sustanciador le solicitó al Director Ejecutivo de Cuarentena Agropecuaria, que rindiese informe explicativo de conducta en relación a la demanda incoada por GAME BOY INTERNATIONAL, S.A..

    INFORME DE CONDUCTA DE LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA

    A través de la Nota DECA-N-1090 de 27 de noviembre de 2001, el Director Ejecutivo de Cuarentena Agropecuaria del Ministerio de Desarrollo Agropecuario señaló a este Tribunal lo siguiente:

    "La Dirección Ejecutiva de Cuarentena Agropecuaria del Ministerio de Desarrollo Agropecuario, expidió a favor de la empresa GAME BOY INTERNATIONAL, S.A., la licencia Fitozoosanitaria de Importación No. 135263 del 13 de marzo de 2001, para importar 25,000 Kg, de hígado de res de la planta Excel P-86H, ubicada en Kansas, Estados Unidos, la cual ha sido debidamente inspeccionada y aprobada por la Dirección de Salud Animal, para exportar a Panamá productos y subproductos de origen bovino, no así productos de aves.

    Que al momento de inspeccionar el contenedor No. MWCU-604386-0 en el recinto aduanero denominado Custodia Panamá, el día 27 de abril del presente año, se detectó 1600 cajas de pollo con un peso de 17, 936 Kg, consignado a la Empresa GAME BOY INTERNATIONAL, S.A.

    Mediante solicitud No. 55841 de 12 de marzo de 2001, y Licencia Fitozoosanitaria de Importación No. 135263 de 13 de marzo del mismo año se le autorizó a la empresa GAME BOY INTERNATIONAL, S.A. para importar a Panamá hígado de Res de la empresa EXCEL CORPORATION, S.A. ubicada en Colorado Estados Unidos.

    Al cotejar la documentación que respaldaba la carga contenida en el contenedor, se observó que la empresa, GAME BOY INTERNATIONAL, S.A. estaba autorizada para importar desde los Estados Unidos de acuerdo a la Licencia Fitozoosanitaria de importación número 135263 hígado de res, y no carne de pollode origen y procedencia desconocida como quiera que la planta procesadora EXCEL CORPORATION fue aprobada y autorizada solamente para exportar a Panamá carne de res y prueba de ello es que la empresa GAME BOY INTERNATIONAL, S.A. además de introducir un producto de origen y procedencia desconocida no contaba con la respectiva licencia fitozoosanitaria de importación para tal fin.

    De acuerdo a la Ley 23 de 15 de julio de 1997, para importar animales, sus productos y subproductos se requiere previamente contar con una licencia fitozoosanitaria de importación expedida a órdenes de la Dirección Ejecutiva de Cuarentena Agropecuaria del Ministerio de Desarrollo Agropecuario.

    Otro requisito indispensable para que proceda la importación es el cumplimiento del artículo 62 y subsiguientes de la ley 23 citada la cual expresa que 'Corresponde al Ministerio de Desarrollo Agropecuario aprobar...

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