Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 12 de Enero de 1996

PonenteEDGARDO MOLINO MOLA
Fecha de Resolución12 de Enero de 1996
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El licenciado E. De León Lokee en nombre y representación de D.M.J.H., ha interpuesto demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción para que se declare nulo por ilegal el Resuelto Nº 020 de 17 de octubre de 1994, expedido por el Director General del Instituto de Investigaciones Agropecuarias de Panamá (IDIAP), y para que se hagan otras declaraciones.

ARGUMENTOS DE LA PARTE ACTORA

La parte demandante para sustentar su pretensión señala básicamente que mediante Resuelto Nº 020 de 17 de octubre de 1994, el Director del Instituto de Investigación Agropecuaria de Panamá declaró insubsistente el nombramiento de D.M.J.H. a partir del 18 de octubre de 1994.

Sigue manifestando la parte interesada, que la Ingeniera J.H. siempre ha desempeñado sus funciones en el IDIAP con un alto rendimiento técnico, con buenas relaciones con los productores y con extrema dedicación y responsabilidad, entre otras cualidades, por lo que son falsos los cargos de incompetencia técnica.

Además de que no existen motivos presupuestarios que afecten la subsistencia del nombramiento, posición o sueldo de la mencionada funcionaria.

Posteriormente se le solicitó al Director General del Instituto de Investigación Agropecuaria de Panamá (IDIAP), que rindiera informe de conducta en relación a la demanda propuesta por la Ingeniera D.J.H..

INFORME DE CONDUCTA DEL DIRECTOR DEL IDIAP

El Director del Instituto de Investigación Agropecuaria de Panamá (IDIAP), por medio de la Nota Nº N-274-95 de 14 de junio de 1995 informó que efectivamente declaró insubsistente el nombramiento de la Ingeniera D.J.H., a partir del 21 de octubre de 1994, y que esta destitución se encontraba dentro de los parámetros de la ley, es decir, que el Resuelto impugnado está fundamentado en causales legales de destitución.

De igual manera se le corrió traslado a la Procuradora de la Administración quien mediante Vista Nº 340 de 9 de agosto de 1995, se opuso a la pretensión.

CRITERIO DE LA PROCURADORA DE LA ADMINISTRACIÓN

La Procuradora de la Administración manifiesta que se ha comprobado la ineficiencia en el cargo por parte de la demandante hasta el momento de la destitución, ya que al evaluarse su gestión, la misma demostró bajo rendimiento en sus tareas, así como la falta de publicaciones científicas requeridas por la Institución. En este orden de ideas, agrega la funcionaria que la declaratoria de insubsistencia no se debió a motivos presupuestarios solamente, sino a la falta de competencia...

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