Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 12 de Febrero de 2004

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución12 de Febrero de 2004
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La Lcda. E.M., en representación de CARLOS MORENO SOLANO, interpuso ante la Sala Tercera demanda contenciosa-administrativa de plena jurisdicción para que se declare nulo, por ilegal, el artículo quinto del Decreto Ejecutivo No. 300 de 2 de octubre de 2000, a través del cual, el Órgano Ejecutivo, por conducto del Ministro de Relaciones Exteriores, destituyó al actor del cargo de Ingeniero Civil que venía ocupando en esa entidad ministerial.

BREVES ANTECEDENTES

En autos está probado que mediante Resolución No. 055 de 23 de junio de 1999 el señor C.M.S. fue acreditado como servidor público de Carrera Administrativa, en la "posición INGENIERO CIVIL, código Institucional PRRS6503, nivel clase general PRBI-0502 según metodología SICLAIR". Consecuentemente, la Dirección General de Carrera Administrativa le otorgó el certificado de Carrera Administrativa No. 6347 (Cfr. fs. 80-83, 95).

A través de la Resolución No. 355 de 18 de febrero de 2000, esta última entidad resolvió anular el certificado de Carrera Administrativa No. 6347, que previamente había sido otorgada al actor, argumentando que el cargo de Ingeniero Civil en el cual fue acreditado no existía en el Manual de Clases Ocupacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores (Cfr. fs. 76-77).

CARGOS DE ILEGALIDAD

Como normas violadas la apoderada del actor citó los artículos 2, 136 y 160 de la Ley 9 de 20 de junio de 1994, así como los artículos 36 y 118 del Decreto Ejecutivo No. 222 de 12 de septiembre de 1997 y 37 de la Ley 135 de 1943.

La primera de las normas citadas, en la que se define el término "destitución", se considera violada porque en lugar de emplearse éste en el acto acusado, se dispuso dejar sin efecto el nombramiento del actor.

En cuanto a la segunda disposición, ésta se estima violada en la medida en que el acto demandado, al destituir al actor de su cargo de Ingeniero Civil, desconoce el derecho a la estabilidad que esta norma consagra y que fue adquirido por éste a través de la Resolución No. 055 de 23 de junio de 1999, que lo acreditó como funcionario de Carrera Administrativa.

El artículo 160 de la Ley 9 de 1994 señala que la Junta de Apelación y Conciliación tiene un término de tres (3) meses improrrogables para dictar su decisión en los casos sometidos a su decisión y en caso de no haber resuelto en dicho término, se considera resuelta la petición a favor del apelante. En este punto la apoderada judicial del señor MORENO SOLANO manifiesta que como el recurso de...

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