Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 12 de Febrero de 2004

PonenteAdán Arnulfo Arjona L.
Fecha de Resolución12 de Febrero de 2004
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado P.M., actuando en nombre y representación del Patronato del Centro de Educación Vocacional Basilio Lakas, ha interpuesto demanda de plena jurisdicción, para que se declare nula, por ilegal, la Resolución No.22, de 4 de julio de 2001, expedida por la Ministra de la Juventud, la Mujer, la Niñez y la Familia, el acto confirmatorio, y para que se hagan otras declaraciones, medularmente, que se restituya a su mandante el subsidio estatal de B/.300,000.00 anuales de modo retroactivo a partir de la fecha de ejecutoria del acto acusado de ilegal (Cf. f. 11).

Contenido del acto impugnado

De conformidad con la resolución indicada, la Ministra del ramo dispuso cancelar el "subsidio" que por monto de B/.300,000.00 anuales, a razón de B/.25,000.00 por mes, recibe del Estado el referido Patronato, por violación de los artículos 11, literales b, c, e, g, h, y i; y 17, literales a, b, c, d, f, i y m del Decreto Ejecutivo No.26, de 6 de agosto de 1999.

Contra esta decisión, el interesado interpuso recurso de reconsideración, pero fue mantenida en todas sus partes mediante la Resolución No.23, de 4 de octubre de 2001 (Cf. fs. 1-5).

Disposiciones que se estiman violadas y conceptos de las infracciones.

Afirma la parte actora que el acto originario viola el artículo 24 de la Ley 25, de 18 de abril de 1978; 7 (lits. A, b, c, d y f); 2 (lit. g); 17 (lits, a, b, c, d, f, i y m), del Decreto Ejecutivo No.26, de 6 de agosto de 1999.

La primera de estas disposiciones está contenida en la Ley orgánica del Patronato del Centro de Educación Vocacional Basilio Lakas (G.O. No.18,573, de 10 de mayo de 1978); y establece la fijación de una "partida" en el presupuesto de "Rentas y Gastos de la Nación" -a partir de 1979 y en los subsiguientes- de una suma dineraria no menor de B/.300,000.00, "...para el funcionamiento" del mencionado centro vocacional.

Según el actor, tal precepto ha sido vulnerado por falta de aplicación ya que la Ministra de la Juventud, la Mujer, la Niñez y la Familia (en adelante el Ministerio del ramo) no podía cancelar un subsidio establecido por una Ley vigente. Asegura que sólo la Asamblea Legislativa tiene la atribución de cancelar un subsidio establecido mediante Ley.

Igualmente, el actor afirma que han sido contravenidas disposiciones contenidas en el Decreto Ejecutivo No.26, de 6 de agosto de 1999, mediante el cual el Ministerio del ramo introdujo modificaciones a las normas reglamentarias de la materia concerniente a los subsidios que otorga el Estado a las organizaciones sin fines de lucro y a personas naturales dedicadas al desarrollo de programas sociales, dirigidos a grupos vulnerables, en todo el territorio nacional; empero, este decreto reglamentario ha sido derogado expresamente por el Decreto Ejecutivo No. 54, de 7 de julio de 2002, publicado en la G.O. No. 24,597, de 17 de julio de 2002.

Informe explicativo de conducta

El Ministerio del ramo, demandado en este proceso, explica su actuación señalando en la Nota No.55D.A.L.-01, de 22 de febrero de 2002, que con la dictación de la Ley 40 de 1999, sobre régimen especial de responsabilidad penal para la adolescencia, el Centro Basilio Lakas pasó a ser administrado por dicho Ministerio.

Además de las funciones de la Ley 25 de 1978, el Centro tiene el propósito de facilitar el cumplimiento de las sanciones según el plan individual de cumplimiento. De allí que, la Ley 40 de 1999 asigne al Ministerio la misión de cuidar que las entidades responsables de la resocialización de los infractores se conduzcan eficazmente y dentro de los límites legales, señalándose como política primordial en materia de adolescentes en "conflicto con...

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