Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 12 de Marzo de 2001

PonenteARTURO HOYOS
Fecha de Resolución12 de Marzo de 2001
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La firma C. y C., actuando en nombre y representación de N.C.D.B., ha interpuesto ante la Sala Tercera de la Corte Suprema demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción con la finalidad de que se declare nula, por ilegal, la Nota RUTP-N-1201-98 de 7 de septiembre de 1998, expedida por el Rector de la Universidad Tecnológica de Panamá, actos confirmatorios y para que se hagan otras declaraciones.

  1. La pretensión y su fundamento.

    El objeto de la presente demanda lo constituye la declaratoria de ilegalidad de la Nota RUTP-N-1201-98 de 7 de septiembre de 1998, expedida por el Rector de la Universidad Tecnológica de Panamá, mediante la cual no se puede hacer efectiva la solicitud de jubilación de N. de B.. De igual forma, el recurrente le pide a la Sala que se declare la nulidad de la Nota RUTP-N-1282-98 de 21 de septiembre de 1998, suscrita por el Rector de la Universidad Tecnológica de Panamá, mediante la cual reitera que debido a la incapacidad económica, para asumir las erogaciones que representan estas jubilaciones establecidas en el artículo 78 de la Ley 17 de 9 de octubre de 1984, "no podemos acoger su solicitud de jubilación por Ley Especial". También le pide a la Sala que declare la nulidad de la Resolución No.CGU-R-02-98 del primero de octubre de 1998,emitida por el Consejo General Universitario de la Universidad Tecnológica de Panamá, por medio de la cual confirma la nota RUTP-N-1282-98 de 21 de septiembre de 1998, suscrita por el Rector de la Universidad Tecnológica de Panamá y reiterada por la Resolución No.CGU-R-02-98 del primero de octubre de 1998, emitida por el Consejo General Universitario de la Universidad Tecnológica de Panamá. Finalmente, le solicita a la Sala que como consecuencia de la nulidad de los actos anteriores, se ordene a la Universidad Tecnológica de la Universidad de Panamá que pague la jubilación especial a N.C.D.B., por la suma de dos mil cuatrocientos treinta y tres balboas con 34/100 (B/.2,433.34) mensuales, equivalente al salario que devenga mensualmente en dicha Universidad o la suma que esté percibiendo al momento de jubilarse.

    Según la parte actora, la Nota RUTP-N-1201-98 de 7 de septiembre de 1998, expedida por el Rector de la Universidad Tecnológica de Panamá, ha infringido los literales b) y c) del artículo 78 de la Ley 17 de 1984 y el artículo 79 de la misma Ley.

    La primera disposición que se estima infringida es el literal b del artículo 78 de la Ley 17 de 1984, cuyo contenido es el siguiente:

    "Artículo 78: Los miembros del personal docente, de investigación y administración de la Universidad Tecnológica de Panamá adquieren el derecho a jubilación una vez que se encuentren en los siguientes casos:

    1. ...

    2. A1 cumplir veintisiete (27) años de servicio efectivo en la educación, de los cuales por lo menos catorce (14) se hayan servido efectivamente en la Universidad Tecnológica de Panamá;

    ..."

    Sostiene la actora que esta norma fue infringida en concepto de violación directa por omisión, ya que "las pruebas aportadas al expediente, acreditan que la profesora N.C. de B. ha laborado aproximadamente 30 años en el ramo educativo, de los cuales ha servido a la Universidad Tecnológica de Panamá desde 1979, es decir, 19 años y meses, lo cual satisface las exigencias establecidas en la disposición transcrita, para obtener jubilación especial".

    La parte actora señala como quebrantado el literal c del artículo 78 de la Ley 17 de 1984 que es del tenor siguiente:

    Artículo 78:Los miembros del personal docente, de investigación y administración de la Universidad Tecnológica de Panamá adquieren el derecho a jubilación una vez que se encuentren en los siguientes casos:

    a. ...

    b. ...

    c. Al cumplir treinta (30) años de servicio efectivo en la administración pública, de los cuales por lo menos quince (15) se hayan servido efectivamente en la universidad Tecnológica de...

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