Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 12 de Marzo de 2004

PonenteAdán Arnulfo Arjona L.
Fecha de Resolución12 de Marzo de 2004
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado C.R., quien actúa en representación de MANGRAFOR, SA, presentó Demanda Contencioso-Administrativa de Plena Jurisdicción para que la Resolución No. 001-ADM-DECA-01 del 4 de mayo del 2001, dictada por la Dirección Ejecutiva de Cuarentena Agropecuaria del Ministerio de Desarrollo Agropecuario, se declare nula por ilegal; al igual que los actos confirmatorios y para que se realicen otras declaraciones.

Admitida la demanda, se remitió copia de la demanda al director ejecutivo de Cuarentena Agropecuaria, para que rinda un informe de conducta y se corrió traslado a la Procuradora de la Administración, por el término de cinco (5) días.

CONTENIDO DEL ACTO IMPUGNADO

A través del acto impugnado se resolvió sancionar a la empresa MANGRAFOR, SA, con multa de cien mil balboas (B/.100,000.00), por contravenir los numerales 1, 4 y 10 de la Ley 23 del 15 de julio de 1997, suma que habría de cancelar dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la notificación de la resolución.

Posteriormente, fueron emitidas la Resoluciones No. 003-ADM-DECA-01 del 22 de mayo de 2001, con el objeto de resolver el Recurso de Reconsideración, y la Resolución No. APL-058-ADM-01 del 15 de junio de 2001, que resuelve Recurso de Apelación, presentado por la parte afectada, manteniendo ambas, en toda sus partes la Resolución No. 001-ADM-DECA-01 del 4 de mayo de 2001.

HECHOS Y OMISIONES QUE SUSTENTAN LA PRESENTE DEMANDA

El licenciado R. expone en los hechos que sustentan la demanda que la empresa MANGRAFOR SA efectuó un pedido de 50,000 Kg de Grasa Animal de Origen Bovino, embarcado y consignado a su favor, a la Planta Excel P-86H, ubicada en Kansas, Estados Unidos, sobre la base de la Licencia de Importación Fitozoosanitaria No. 136880 del 2 de abril del 2001, proferida por la Dirección Ejecutiva de Cuarentena Agropecuaria del Ministerio de Desarrollo Agropecuario; arribando el contenedor No.TRU-191184-2, con el pedido, al respectivo recinto aduanero del Puerto de Cristóbal, sellado por Cuarentena Agropecuaria para ser trasladado a un recinto aduanero en Panamá, sin intervención de la empresa MANGRAFOR SA, quien estaba en el entendimiento que recibiría en puerto su pedido.

Agrega que, cuando se realizaba el traslado del contenedor, ocurrió un accidente y conforme a lo declarado por el Director Ejecutivo de Cuarentena Agropecuaria del Ministerio de Desarrollo Agropecuario, en la parte motiva de la Resolución Nº001-ADM-DECA-01 de 4 de mayo de 2001, los sellos de seguridad fueron violentados por miembros de la comunidad cercana al lugar del accidente.

También expresa que se certifica en las Actas de Decomiso No. 3602, 3604, 3601 y 3603, que los inspectores encontraron en el contenedor, únicamente, cajas de cartón vacías sin producto cárnico alguno, cuya importación no estaba autorizada, responsabilizándose a MANGRAFOR SA, de esta importación. Subraya que estas Actas de D. se refieren a decomisos de productos cárnicos encontrados en abarroterías y restaurantes chinos cercanos a...

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