Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 12 de Marzo de 2004

PonenteAdán Arnulfo Arjona L.
Fecha de Resolución12 de Marzo de 2004
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El Licenciado F.D.V., quien actúa en nombre y representación de la empresa ELEKTRA NORESTE, S.A. (Elektra), ha promovido Demanda Contencioso-Administrativa de Plena Jurisdicción para que se declare nula por ilegal la Resolución N° JD-2776 de 10 de mayo de 2001, dictada por el ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS (el Ente), sus actos confirmatorios y se hagan otras declaraciones.

Mediante el acto impugnado se dispuso sancionar a la empresa eléctrica con una multa de doscientos mil balboas (B/.200,000.00) por incumplimiento del artículo 90, numeral 3 de la Ley 6 de 3 de febrero de 1997, modificada por el Decreto Ley 10 de 26 de febrero de 1998; se estableció el procedimiento para la repartición de la multa impuesta y se ordenó la presentación al Ente de una declaración jurada que debería contener ciertos parámetros (ver fojas 1 a 8 del expediente).

Ese acto fue confirmado por el Ente, mediante Resolución JD-2888 de 12 de julio de 2001, visible de fojas 9 a 13 del expediente, a través de la cual se agota la vía gubernativa.

Admitida la demanda mediante resolución fechada 14 de diciembre de 2001, se corrió traslado a las partes por el término de ley.

I.ARGUMENTOS DE LA PARTE ACTORA:

Afirma la demandante que la resolución cuya ilegalidad se demanda, fue emitida con fundamento en la Resolución N° JD-764 de 8 de junio de 1998 que dictó y aprobó las Normas de Calidad del Servicio Técnico para las empresas distribuidoras de electricidad.

En la precitada Resolución JD-764, se contempla la aplicación de ciertos artículos de la Ley 6 de 1997, modificada por el Decreto Ley 10 de 26 de febrero de 1998, mediante el cual se dicta el marco regulatorio e institucional para la prestación del servicio público de electricidad.

Según la demandante, en el contrato de concesión suscrito entre el Ente y Elektra, se definen los parámetros técnicos que deberán ser cumplidos por la empresa de distribución eléctrica, estableciéndose la implementación de un régimen de calidad de servicio que garantice además, la seguridad y continuidad de los servicios contenidos en el contrato de concesión, por el término de su duración.

Así, considera que cualquier incumplimiento de la Resolución JD-764 y su anexo, únicamente es posible de verificarse luego de finalizados los correspondientes períodos definidos en las tablas 1 y 2 de la parte A3 del anexo A del contrato de concesión. Sin embargo, a la fecha del procedimiento sancionador instaurado por el Ente el 23 de febrero de 2001, no se había cumplido el plazo o período límite establecido para la medición de los indicadores de calidad, el cual por disposición expresa contenida en el contrato de concesión, finalizaba el 30 de junio de 2001.

Según la demandante, es a partir del 30 de junio de 2001, que puede determinarse si la empresa de distribución eléctrica cumplió o no con las metas contractuales establecidas para las normas de calidad del servicio técnico, pudiendo proceder con la interposición del procedimiento sancionador

Por otra parte, manifiesta que de acuerdo con el punto 2 del Anexo A de la Resolución JD-764, el incumplimiento de los parámetros establecidos, se traducirá en una reducción de las tarifas a aplicar a los clientes afectados, teniendo en cuenta que lo abonado por los mismos en concepto del suministro recibido, se encuentra asociado a una determinada calidad de dicha prestación. Además se señala que de conformidad con lo establecido en el Reglamento de la Ley 6 de 3 de febrero de 1997, se exceptúan de las compensaciones anteriormente establecidas, los casos debidamente comprobados de fuerza mayor y caso fortuito.

A su juicio, las interrupciones del servicio de energía eléctrica durante los días 9, 10 y 11 de febrero en algunos lugares de la Provincia de Colón, fueron ocasionados por un tercero (daño producto de una retroexcavadora) y por incendios de crucetas de las líneas de distribución eléctrica, a consecuencia...

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