Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 12 de Marzo de 2004

Número de expediente84-99
Fecha12 Marzo 2004

VISTOS:

La licenciada A.M., quien actúa en nombre y representación de A.J.A., ha presentado Demanda Contencioso-Administrativa de Plena Jurisdicción, con el objeto de que se declare nula por ilegal la Resolución Nº 019 de 14 de enero de 1999, expedida por la Gobernación de la Provincia de Chiriquí, y para que se hagan otras declaraciones.

Mediante el acto señalado se dispuso revocar en todas sus partes el fallo No. 429-98 de 14 de octubre de 1998, expedido por la Alcaldía de D., y en consecuencia mantener la entrada a la EMPRESA MATERIALES HERNÁNDEZ donde se encuentra en la actualidad.

I.ARGUMENTOS DE A.J.A.. NORMAS LEGALES QUE SE ESTIMAN VIOLADAS Y CONCEPTO DE LAS INFRACCIONES.

La pretensión formulada en la demanda por la parte actora consiste en que se declare nula por ilegal, la Resolución Nº 019 de 14 de enero de 1999, expedida por la Gobernación de la Provincia de Chiriquí, y que se ordene la reubicación de la entrada de la Empresa Materiales Hernández a donde estaba anteriormente, tal y como lo estableció la Resolución No. 429-98 de 14 de octubre de 1998, expedida por la Alcaldía Municipal de D..

El demandante fundamenta lo pedido en una serie de hechos y argumentos que reposan de fojas 29 a 35 de la demanda contenciosa analizada, los cuales son resumidos de la siguiente manera:

  1. Que mediante Resolución No. 429-98 de 14 de octubre de 1998, la Alcaldía Municipal de D., ordenó al señor F.H. que en un plazo de 30 días procediera a reubicar la entrada del establecimiento M.H., toda vez que la misma representaba un peligro para los conductores y vecinos del área por el equipo pesado que procedía a cargar y descargar en el local comercial.

  2. Que mediante la Resolución Nº 019 de 14 de enero de 1999, expedida por la Gobernación de la Provincia de Chiriquí, se dispuso revocar en todas sus partes el fallo No. 429-98 de 14 de octubre de 1998, expedido por la Alcaldía de D., y en consecuencia se ordenó mantener la entrada actual de la Empresa M.H..

  3. Que la Resolución Nº 019 de 14 de enero de 1999 no se fundamentó ni tuvo sustento jurídico alguno para revocar la orden impartida por la Alcaldía de D., toda vez que no se practicó o aportó ninguna prueba que ameritase modificar la decisión de primera instancia.

  4. Que contra Resolución Nº 019 de 14 de enero de 1999 se presentó acción de amparo de garantías constitucionales que fue declarado no viable por el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial de Panamá, por considerar que la situación planteada era competencia...

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