Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 12 de Marzo de 2007
Ponente | Winston Spadafora Franco |
Fecha de Resolución | 12 de Marzo de 2007 |
Emisor | Tercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral |
VISTOS:
La firma forense Alemán, C., G. &L., en representación de CONSTRUCTORA URBANA, S. A. (en adelante CUSA), interpuso demanda contenciosa-administrativa de plena jurisdicción para que se declare nula la Resolución No. 282-04 de 22 de noviembre de 2004, expedida por el Ministerio de Obras Públicas (en adelante el MOP).
BREVES ANTECEDENTES
De acuerdo con la actora, el día 3 de diciembre de 2002 el MOP realizó un acto público para la rehabilitación y ensanche de la Carretera Panamericana, Tramo Divisa- Santiago. En esa fecha se programó abrir los Sobres No. 1 y 2, de Precalificación y de ofertas económicas, respectivamente, sin embargo, éste último no se abrió sino hasta el 9 de junio de 2003, es decir, aproximadamente seis (6) meses después. Además, pese a que el MOP adjudicó el proyecto a CUSA el 5 de agosto de 2003, giró la respectiva orden de proceder el día 21 de noviembre de 2003, es decir, casi un año después que CUSA presentó su oferta, lo cual representó para ésta un perjuicio económico ante los incrementos de los precios de los derivados del petróleo.
LOS CARGOS DE ILEGALIDAD
La parte actora estima que el acto impugnado violó los artículos 9, 17 (numerales 1 y 4) de la Ley 56 de 1995 y el artículo 37-A del Código Fiscal, por las razones siguientes:
1- El MOP no evitó oportunamente las actuaciones que representaban para CUSA mayor onerosidad en la ejecución del contrato, como tampoco corrigió los desajustes que se presentaron. Por el contrario, incurrió en retrasos injustificados desde que CUSA presentó su oferta hasta que se emitió la orden de proceder;
2- El MOP no dio el impulso oficioso necesario a sus actuaciones, ocasionado con su omisión un incremento en el precio del contrato de B/.971,813.17, que no fue reconocido por el acto acusado, lo cual contraría el parámetro contenido en el numeral 10.1.4 de las Condiciones Generales del Pliego de Cargos en cuanto a que "... los precios cotizados permiten al Contratista obtener beneficios y un margen de ganancias frente a riesgos..."
3- El MOP no observó el principio de economía que debe imperar en las contrataciones públicas, el cual le imponía el deber de adelantar los trámites con austeridad de tiempo, medios y gastos, para evitar dilaciones en la ejecución del contrato y con ello, el incremento de costos, que no fue reconocido por la resolución demandada, pese a que tal demora es atribuible únicamente al MOP.
4- El MOP aplicó indebidamente el artículo 37-A de la Ley 56 de 1995...
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