Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 12 de Mayo de 1994

PonenteEDGARDO MOLINO MOLA
Fecha de Resolución12 de Mayo de 1994
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El licenciado C.C.G. en representación de C.A.V., ha interpuesto Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción para que se declare nulo por ilegal, el Decreto de personal Nº de 56 de 16 octubre de 1992, expedido por el Director General de la Policía Técnica Judicial, y para que se hagan otras declaraciones.

El recurrente expone los motivos en virtud de las cuales manifiesta su disconformidad con el impugnado Decreto de personal Nº 56 de 16 de octubre de 1991, básicamente esgrimiendo el siguiente argumento:

  1. Que contra el decreto en cuestión, se habían interpuesto en término oportuno los recursos de reconsideración y apelación que a su vez agotaban la vía gubernativa.

  2. Que el señor V. carece de antecedentes penales o policivos, y que en consecuencia, niega categóricamente el haber incurrido en actividades incompatibles con la posición que desempeña, y que le fueran imputadas por la Policía Técnica Judicial, para justificar y declarar su estado de insubsistencia en dicha dependencia del Ministerio Público.

    A estos efectos, el licenciado C.E.C.G. estima conculcado el texto de los artículos 1, 20 Y 45 de la Ley Nº 16 de 9 de julio de 1991; y en atención a lo expuesto, solicita tanto la declaratoria de nulidad del citado Decreto de Personal Nº 56 de 1992, así como la restitución del señor V. a sus funciones de Dectective I dentro de la organización de la Policía Técnica Judicial, y por último, el consecuente reconocimiento de las prestaciones laborales y de seguridad social correspondientes a las cuales en su opinión, tiene derecho su poderdante.

    Por su parte, la entidad gubernamental demanda emitió su informe explicativo de conducta, el cual consistío principalmente en los planteamientos que seguidamente reproduciremos para mayor ilustración:

    "1. El señor C.A.V., fue nombrado en esta institución el 1º de septiembre de 1992.

  3. Posterior a su nombramiento, el señor P.M. delD. de Santiago, Licenciado E.P.T., envió al Inspecotr(sic) M.S.V., J. de la P.T.J. de Veraguas, el oficio Nº 2619 de 23 de septiembre de 1992, en donde establecía que C.A.V. era objeto de una serie de investigaciones y estaba en espera de una notificación de un auto de enjuiciamiento en uno de esos casos. La Ley 16 de 9 de julio de 1991, Orgánica de la Policía Técnica Judicial, es estricta al no permitir como miembros de ella a personas que se encuentren vinculadas a hechos delictivos o estén en fragante (sic) violación de lo que se establece en el artículo 11 de dicha Ley. Por ello, se decidió tomar esa medida.

  4. No existe en...

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