Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 12 de Mayo de 1997

Fecha de Resolución12 de Mayo de 1997
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

En grado de apelación conoce el resto de los Magistrados que integran la Sala Tercera de esta Corte, de la demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción, interpuesta por el Licenciado Gasparino Fuentes Troestch, en representación de BEATRIZ DE MOLINA, para que se declare nulo, por ilegal, el acto contenido en la parte final del punto 3 de la Nota Nº RUTP-N 1252-94 de 12 de septiembre de 1994, dictada por el Rector de la Universidad Tecnológica de Panamá, y para que se hagan otras declaraciones.

La señora Procuradora de la Administración mediante V.F. 416 de 16 de septiembre de 1996, apeló del Auto de 24 de julio de 1996, mediante el cual el Magistrado Sustanciador decidió admitir la presente demanda, sustentando su alzada en los siguientes términos:

Consideramos que al referida resolución debe revocarse, en virtud que la demandante ya interpuso -en otra ocasión- demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción, ante la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, para que se declare nula, por ilegal, la Nota Nº RUTP/N-1252-94 DE 12 de septiembre de 1994, emitida por el Rector de la Universidad Tecnológica de Panamá, y que ahora vuelve a impugnar. Sobre aquel proceso la Magistrada Sustanciadora mediante Resolución calendada de 13 de enero de 1995, resolvió no dar curso legal a la demanda pues el recurrente, en su oportunidad no agotó la vía gubernativa. Ante la decisión de la Magistrada Sustanciadora, el representante judicial de la Profesora Beatriz de Molina presentó recurso de apelación, el cual fue resuelto por el resto de los Magistrados que conforman la Sala Tercera, mediante auto fechado de 26 de junio de 1995, que no admitía la demanda interpuesta al no haberse agotado la vía gubernativa.

De la alzada interpuesta, la parte actora mediante escrito que corre a fojas 36-39, presentó sus objeciones al presente recurso.

Encontrándose el proceso en este estado el resto de los Magistrados que integran la Sala Tercera entran a resolver la presente controversia.

Considera este Tribunal de alzada, que no le asiste razón a la señora Procuradora de la Administración al considerar que ya la Sala emitió un pronunciamiento final y definitivo sobre el caso subjúdice, ya que los autos expedidos por esta Corporación Judicial no tienen el carácter de finales y definitivos. Debemos dejar claro que las sentencias deciden el fondo de la pretensión del recurrente, mientras que los autos se pronuncian sobre las cosas accesorias...

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