Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 12 de Mayo de 1998

PonenteEDGARDO MOLINO MOLA
Fecha de Resolución12 de Mayo de 1998
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El licenciado R.V., en representación de L.C.C., ha interpuesto Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción para que se declare nula por ilegal, la Resolución Nº 05974 de 7 de noviembre de 1996, dictada por la Ministra de Salud, el acto confirmatorio y para que se hagan otras declaraciones.

Lo que se Demanda

El apoderado legal de la parte demandante solicita a esta Superioridad que se declare la ilegalidad de la precitada Resolución Nº 05974 de 7 de noviembre de 1996, mediante la cual el Ministerio de Salud resolvió congelar el pago del tercer, cuarto y quinto sobresueldo del 2% bienal del 1º de octubre de 1999 al 20 de julio del año 2005 al D.L.C.C., como Médico Especialista al servicio del Ministerio de Salud. Que consecuentemente, se le pague al galeno CÓRDOBA su tercer, cuarto y quinto sobresueldo en las fechas que le corresponden legítimamente y se anule cualquier obligación de resarcir ninguna suma de dinero al Tesoro Nacional.

Los Hechos u Omisiones de la Acción según el Actor

Los hechos en que el recurrente funda sus pretensiones son los siguientes:

  1. Que el Dr. CÓRDOBA inició labores en el Ministerio de Salud desde el 18 de octubre de 1977, mediante Decreto Ministerial Nº 183 de ese mismo año, contando con más de 19 años de laborar en esa institución del Estado de manera ininterrumpida.

  2. Que mediante Decreto Nº 109 de 5 de mayo de 1986, al Doctor CÓRDOBA se le nombró como Médico General II con un sueldo de B/.1.504.00 mensual.

  3. Que mediante Decreto Nº 360 de 17 de septiembre de 1991, el Ministerio de Salud atendiendo a los 14 años de laborar ininterrumpidamente por parte del Doctor CÓRDOBA lo asignó al cargo de Médico Especialista I, con un sueldo mensual de B/.1.800.00 y un sobresueldo del 6% bienal, a partir del mes de octubre de ese mismo año.

  4. Que mediante Resolución Nº 05974 de 7 de noviembre de 1996, el Ministerio de Salud pretende derogar el Decreto Ejecutivo 360 de 1991, desconociendo así derechos que le han sido otorgados al Doctor CÓRDOBA.

  5. Que al congelar el pago de los bienales del Doctor CÓRDOBA se desconoce tanto la antigüedad como los derechos que el mismo ha adquirido como producto de ésta, al igual que se pretende hacer ver como que éste hubiera recibido sumas de dinero de manera indebida.

De la acción encausada se le dio traslado al ente demandado, a fin de que procediera a rendir un informe explicativo de su actuación en relación con la demanda en estudio.

Informe de Conducta de la Entidad Demandada

Mediante informe explicativo de conducta legible a fs. 18-19 del expediente contencioso, la institución demandada indicó a esta Superioridad lo que transcribimos a continuación:

"PRIMERO: Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 360 de 17 de spetiembre de 1991 se asignó con el cargo de Médico Especialista I al Dr. LUIS C. CORDOBA.

SEGUNDO

Que el DR. L.C.C. debió ser reclasificado como Médico Especialista de III Categoría, el Iro. de octubre de 1987, ya que obtuvo la autorización del Consejo Técnico de Salud para ejercer libremente la Especialidad en Medicina Física y Rehabilitación el 15 de septiembre de 1986, y a la vez inició labores o funciones como Médico Especialista a partir del 1º de octubre de 1987.

TERCERO

Que para ser Médico Especialista de 3era. Categoría se requiere haber aprobado el Programa de Adiestramiento para Médicos Residentes, así como poseer el reconocimiento que concede el Consejo Técnico, tal como el mencionado galeno cumplió.

CUARTO

Que al Dr. L.C.C. se le otorgaron indebidamente dos (2) sobresueldos en concepto de 6% bienal, tomando en cuenta la fecha de inicio de labores com Médico General y no como Médico Especialista, ya que a partir del 1º de octubre de 1987 ejercía las funciones como tal.

QUINTO

Que de acuerdo al análisis del Departamento de Recursos Humanos y basado en las opiniones previa de la Procuraduría de la Administración (Adjunto) al Dr. LUIS C. CORDOBA realmente le correspondía el primer pago de sobresueldo de 6% bienal, a partir del 1º de octubre de 1995, como Médico Especialista y no el 1º de julio de 1990.

Basado en lo anterior y demás antecedentes relativo al galeno, este despacho procedió a emitir la Resolución Nº 05974 de 7 de noviembre de 1996, y basado en el mencionado Acto Administrativo por la opinión vertida de la Procuraduría de la Administración, meidnate Oficio Nº C-22 de 20 de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR