Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 12 de Mayo de 1998

PonenteEDGARDO MOLINO MOLA
Fecha de Resolución12 de Mayo de 1998
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La licenciada M.O.C., en representación de B.M., ha interpuesto Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción para que se declare nula, por ilegal, la Resolución Nº 1,099 de 10 de septiembre de 1997, dictada por el Ministro de Educación, y para que se hagan otras declaraciones.

Lo que se Demanda

El apoderado judicial de la parte actora solicita que se declare nula, por ilegal, la precitada Resolución Nº 1,099 de 10 de septiembre de 1997 por la cual el Ministerio de Educación resolvió negar la solicitud formulada por el profesor B.M. en torno al pago de salarios caídos relacionados con la Resolución Nº 69 de 7 de julio 1995.

Que en consecuencia, se ordene al Ministro de Educación el pago de los salarios caídos dejados de percibir por el profesor MACÍAS desde enero de 1990 hasta diciembre de 1995, sobre la base de B/.400.00 mensuales.

Los Hechos u Omisiones de la Presente Acción

La representante judicial del demandante fundamenta sus pretensiones en los términos siguientes:

  1. Que el señor M. fue nombrado profesor I-3 de Contabilidad, en el Colegio R.N., el 11 de junio de 1974, donde gozaba de estabilidad.

  2. Que sin que mediara causa justificada, el profesor MACÍAS fue destituido en enero de 1990 so pretexto de que había incurrido en abandono del cargo, mediante la Resolución Nº 1 de 1990 y el Decreto Nº 34 de 26 de marzo de 1991. Que contra dicha resolución, se presentó escrito de revisión solicitando la revocatoria de la orden impartida en su perjuicio.

  3. Que el 7 de julio de 1995, mediante la Resolución Nº 69 de 1995, acto acusado, el Ministro de Educación resolvió solicitar al Órgano Ejecutivo que dejara sin efecto el decreto por cual se destituyó al profesor MACÍAS y lo restituyó como educador I-3 de Contabilidad en el Colegio R.N..

  4. Que a pesar de que la destitución hecha al profesor MACÍAS careció de fundamento, el Ministro de Educación no ordenó el pago de salarios caídos correspondientes al período mediante el cual estuvo sin laborar, por lo que dicho educador solicitó se modificara la Resolución Nº 69, con el fin de que se le pagaran los salarios caídos, lo que le fue negado mediante la Resolución Nº 1099 de 10 de septiembre de 1997.

Informe de Conducta

El Ministro de Educación, por medio de la Nota DM/104-713 de 27 de noviembre de 1997, legible a fs. 15-16 del expediente contencioso, señaló que dicha instancia administrativa negó la solicitud de pago de salarios caídos sobre la base de que el profesor MACÍAS no presentó recurso de reconsideración contra la Resolución Nº 69 de 7 de julio de 1995, por lo que no agotó la vía gubernativa, y mal puede entonces reclamar a casi dos años de ejecutoriada la decisión en cuestión, para que la misma sea modificada.

De las Disposiciones Acusadas y el Concepto de la Infracción

El recurrente aduce que la resolución acusada es violatoria del artículo 142 de la Ley 47 de 1946, modificada por la Ley 9 de 1994, que consagra el derecho que tiene un empleado del Ramo de Educación...

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