Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 12 de Mayo de 1998

PonenteEDGARDO MOLINO MOLA
Fecha de Resolución12 de Mayo de 1998
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El licenciado M.A. ha presentado demanda contenciosos administrativa de plena jurisdicción en representación de CHIRIQUí LAND COMPANY, para que se declare nulo, por ilegal, la Resolución Nº 213-74 de 13 de enero de 1997, dictada por el Administrador Regional de Ingresos de la Provincia de Panamá, del Ministerio de Hacienda y Tesoro los actos confirmatorios y para que se hagan otras declaraciones.

HECHOS EN QUE SE FUNDAMENTA LA ACCIÓN

El apoderado judicial de la parte actora Licenciado M.A., señala que la presente demanda tiene sus orígenes en el examen que el Departamento de Auditoría Integral de la Dirección General de Ingresos, practicó a los libros y documentos de contabilidad de la Chiriquí Land Company; una vez terminado el examen se expide la Resolución Nº 213-74 de 13 de enero de 1997, en donde se condena a Chiriqui Land Company al pago de B/.195,843.55 en concepto de los impuestos por licencia comercial dejados de pagar por dicha corporación en los años de 1982 a 1993.

Contra la mencionada resolución el apoderado judicial de la parte actora interpuso recurso de reconsideración con apelación en subsidio, confirmándose en todas sus partes la Resolución Nº 213-74 de 13 de enero de 1997.

Por los anteriores consideraciones el recurrente solicita ha esta superioridad la declaratoria de nulidad, por ilegal, de la Resolución Nº 213-74, así como los actos confirmatorios contenidos en la Resolución Nº 213-2029 y la Resolución Nº 205-033; como consecuencia de esta declaración se declara que dicha sociedad Chiriqui Land Company no tiene la obligación de pagarla suma de B/.195,843.55 en concepto de impuesto por licencia comercial dejados de pagar en los años de 1982 a 1993.

INFORME DE CONDUCTA DE LA ENTIDAD DEMANDADA

Por su parte la entidad demanda al solicitársele su informe explicativo de conducta, señaló lo siguiente:

"Mediante Resolución Nº 213-74 de 13 de enero de 1997 la Administración Regional de Ingresos resolvió exigir al contribuyente CHIRIQUI LAND COMPANY con Registro Unico de Contribuyente 39-466-5345, el pago de Impuesto de Licencia Comercial de los años 1982 a 1993.

Mediante Resolución Nº 213-2029 de 7 de mayo de 1997, la Administración Regional de Ingresos resolvió mantener, en todas sus partes, la resolución Nº 213-74 de 13 de enero de 1997 ... sustentó su decisión en la auditoría realizada a la empresa Chiriqui Land Company donde se determinó que el contribuyente había pagado incorrectamente el impuesto sobre patentes o licencias Comerciales para los años de 1982 a 1993.

Por otra parte, el contribuyente alegó que el impuesto sobre patentes o licencias comerciales sólo puede aplicarse en razón del valor de los activos de la CHIRIQUI LAND COMPANY, destinados a actividades que para ser realizados requieren de una licencia Comercial, perdiendo de vista que la propia ley 5 de 7 de enero de 1976, por la cual la Nación contrató con la United Brands y otras empresas afiliadas, establece la obligación de pagar el impuesto sobre patentes o licencias, de aplicación general (ver cláusula décima octava)

... el Decreto de Gabinete 90 de 25 de marzo de 1971 que analiza especialmente el artículo 1; llegamos a la conclusión que si una empresa no se dedica exclusivamente a la agricultura, si necesita licencia o Registro, redacción que mantiene el Decreto Ejecutivo 35 de 24 de mayo de 1996 que reglamenta la ley 25 de 26 de agosto de 1994 ...

El artículo 1005 del Código fiscal preceptúa claramente que toda persona jurídica pagará el impuesto sobre la Licencia Comercial por el capital, a diferencia de las personas que lo pagan solamente sobre el capital invertido en los establecimientos que tengan. Esa norma esta vigente y no ha variado en años.

Sin embargo, fue irrelevante e inconducente en el presente caso dilucidar si la actividad agrícola estaba excluida o no de la base impositiva para el cálculo del impuesto que nos ocupa, en virtud de que pudimos observar que de un capital sujeto a gravamen que oscila de 53 a 110 millones de balboas, únicamente se está gravado el máximo de 2 millones señalados en la ley, quedando una diferencia de 51 a 108 millones que puede contener holgadamente la actividad agrícola que invoca el apelante, máxime tomando en consideración que de las cuentas por pagar no se ha desglosado lo adeudado a C.M., que no es deducible".

OPINIÓN DE LA PROCURADORA DE LA ADMINISTRACIÓN

Se observa que la Procuradora de la Administración al expresar su opinión sobre la presente controversia, no defiende el acto administrativo acusado de ilegal, sino que esta de acuerdo con los argumentos vertidos por la parte actora, así señaló:

"Este despacho concuerda con lo expuesto por la parte actora, porque la norma es diáfana al indicar --en su literal (a-- que no necesitan licencia las personas jurídicas que se dedican a la agricultura ... por lo que si se produce la infracción alegada.

La parte actora indica que la norma se ha infringido en concepto de indebida aplicación porque ese es un impuesto que pretende gravar actividades comerciales y explotaciones industriales, en ningún momento ha pretendido grabará actividades agrícolas ...

Prohijamos el criterio esgrimido por la demandante, porque es cierto que el titulo X, del libro IV del Código Fiscal, se denomina "Del Impuesto sobre patentes Comerciales e Industriales"; sin que en el mismo se incluyan las actividades agrícolas, como el cultivo del guineo o banano como se conoce en otras latitudes.

Siendo ello así no existe sustento jurídico para cobrarle a la demandante el impuesto de Licencias Comerciales. Este despacho observa que es obvio que la...

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