Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 12 de Junio de 2007

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución12 de Junio de 2007
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

En grado de apelación conoce el Resto de la Sala Tercera, de la demanda contencioso-administrativa de plena jurisdicción, interpuesta por el licenciado R.S.A., actuando en representación de CORPORACIÓN DE E.S.A., para que se declare nulo, por ilegal, el acto administrativo contenido en la Resolución No. 06 de 19 de mayo de 2005, emitida por el Ministerio de Comercio e Industrias y para que se hagan otras declaraciones.

El Magistrado Sustanciador admitió la demanda presentada, en virtud de lo cual el señor P. de la Administración interpone recurso de apelación bajo el argumento que el demandante no demostró haber agotado la vía gubernativa.

  1. ARGUMENTO DEL APELANTE

    El Procurador de la Administración, se opone a la decisión adoptada por el Magistrado Sustanciador, de imprimirle curso a la presente demanda, señalando que:

    "La oposición de la Procuraduría de la Administración a la admisión de la referida demanda, radica en el hecho que contrario a lo que disponen los artículos 42 y 46 de la Ley 135 de 1943, modificada por la Ley 33 de 1946, que establecen la necesidad de demostrar el agostamiento de la vía gubernativa antes de acudir ante la Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo.

    ...

    A foja 24 del expediente de marras consta la solicitud que hizo la parte actora el 3 de octubre de 2005 a la entidad demandada, para que le certificara si había recaído decisión sobre el recurso de reconsideración propuesto; sin embargo, no acompañó con el libelo de la demanda presentada el 7 de octubre siguiente y corregida el 8 de junio de 2006, documentación que demuestre el agotamiento de la vía gubernativa por silencio administrativo, ni solicitó al Magistrado Sustanciador que obtuviera la misma de la entidad demandada previo a la admisión de la demanda de conformidad con el trámite contenido en el artículo 46 de la Ley 135 de 1943."

    De conformidad con tales argumentos, solicitó a la Sala aplicar lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley 135 de 1943, y por tanto, se REVOQUE, la providencia de 15 de diciembre de 2005, que admite la demanda corregida, y que la misma no sea admitida.

  2. OPOSICIÓN AL RECURSO

    Por su parte, el licenciado R.S., manifiesta su oposición al recurso de alzada, señalando que el Procurador de la Administración ha dirigido la sustentación del recurso de apelación consultable de fojas 116 a 120 , contra la providencia de 15 de diciembre de 2005, en lugar de la providencia fechada 21 de julio de 2006, siendo esta última la que...

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