Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 12 de Julio de 1993

PonenteDÍDIMO RÍOS VÁSQUEZ
Fecha de Resolución12 de Julio de 1993
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La firma V. y V., actuando en representación de Gigante, S.A., ha interpuesto demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción con el objeto de que se declare nula, por ilegal, la Resolución No. 28 de 29 de enero de 1991 expedida por la Dirección General de Comercio Interior, acto confirmatorio y para que se hagan otras declaraciones.

Se trata de un proceso marcario en el cual la sociedad denominada COTTER & COMPANY, a través de la firma forense A., F. y F., promovió ante la Dirección General de Comercio Interior demanda de cancelación de los registros de marcas de fábrica, No. 035801 y 035795, correspondientes a la marca "MASTER MECHANIC" de propiedad de GIGANTE, S.A.M. resolución No. 28 de 29 de enero de 1991, la Directora General de Comercio Interior resolvió cancelar la mencionada marca de fábrica "MASTER MECHANIC". Esta resolución fue confirmada por el Ministro de Comercio e Industrias mediante Resolución No. 117 de 2 de septiembre de 1991.

La parte actora sostiene que la Resolución No. 28 de 29 de enero de 1991 y el acto confirmatorio son ilegales por cuanto violan los artículos 589, 647 ordinal 3, 722 y 1154 inciso final del Código Judicial; el artículo 91 de la Ley 32 de 1927; y el artículo 19 del Protocolo sobre Registro Interamericano de Marcas de Fábrica, ratificado por Panamá mediante la Ley 64 de 1934.

El Procurador de la Administración se opone a las pretensiones del demandante mediante Vista No. 499 de 28 de septiembre de 1992.

La parte demandante alega que la resolución impugnada viola, en concepto de violación directa, el artículo 589 del Código Judicial pues, a su juicio, esta norma dispone como las sociedades extranjeras domiciliadas en otro país con negocios, o establecimientos permanentes en Panamá, adquieren personería ad procesum mediante la constitución de apoderados o agentes en el país y, en el caso que nos ocupa, no se ha exigido a la sociedad COTTER & COMPANY acreditar su existencia y la personería ad procesum, aunado al hecho de que consta en autos que esa sociedad no está inscrita en Panamá ni tiene apoderado designado.

La Sala considera que el artículo 589 que se alega infringido no es aplicable a esta situación por cuanto COTTER & COMPANY no es una sociedad "con negocios o establecimientos permanentes en Panamá", por lo cual no es requisito, su inscripción en el Registro Público, ni los demás requisitos exigidos en el artículo 589 del Código Judicial. De allí que la Sala desestime este cargo...

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