Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 12 de Julio de 1994

PonenteMIRTZA ANGÉLICA FRANCESCHI DE AGUILERA
Fecha de Resolución12 de Julio de 1994
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

La firma forense AROSEMENA, NORIEGA & CONTRERAS, actuando en nombre y representación de JEAN VUARNET, ha interpuesto demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción para que se declare nula, por ilegal, la Resolución Nº 47 de 18 de marzo de 1991, dictada por el Ministro de Comercio e Industrias, por medio de la cual se revoca en todas sus partes la Resolución Nº 244 de 24 de noviembre de 1989, dictada por la Directora General de Comercio Interior.

Además, el demandante solicita que se declare legal y por tanto válida la Resolución Nº 244 de 24 de noviembre de 1989, por la cual se niega la solicitud de registro de la marca denominada "DIBUJO QUE ASEMEJA EL SIGNO DE VICTORIA CRUZADO CON UNA LÍNEA ANCHA", Nº 044219, presentada por INDUSTRIAS DE CALZADOS PANAMÁ, S.A.; que no debe continuarse con los trámites de registro de la marca de fábrica DIBUJO QUE ASEMEJA EL SIGNO DE VICTORIA CRUZADO CON UNA LÍNEA ANCHA DE INDUSTRIAS DE CALZADOS PANAMÁ, S.A.; y que se declare que el señor J.V. es el propietario de la marca V LOGO + VUARNET y, cualquier registro de marca idéntica o parecida a ésta es totalmente ilegal y sin ninguna validez, y que por tanto se restablezca el uso y goce de los derechos adquiridos por el señor VUARNET sobre la marca V LOGO + VUARNET y en especial sobre su diseño o dibujo.

La parte actora fundamenta su demanda alegando, entre otros, los hechos siguientes:

"PRIMERO: En septiembre de 1988 se presentó demanda de oposición a la solicitud de registro de la marca denominada DIBUJO QUE ASEMEJA EL SIGNO DE VICTORIA CRUZADO CON UNA LÍNEA ANCHA, de propiedad de INDUSTRIAS DE CALZADOS DE PANAMÁ, S.A., demanda ésta propuesta por el señor J.V., propietario de la marca de fábrica V LOGO + VUARNET.

...

SÉPTIMO

Mediante Resolución Nº 244 de 24 de noviembre de 1989 la Dirección General de Comercio Interior decidió NEGAR la Solicitud de Registro de la marca denominada DIBUJO QUE ASEMEJA EL SIGNO DE VICTORIA CRUZADO CON UNA LÍNEA ANCHA, Nº 044219, presentada por INDUSTRIAS DE CALZADOS PANAMÁ, S.A. y ordenó el archivo del expediente.

OCTAVO

Mediante Resolución Nº 47 de 18 de marzo de 1991 el Ministerio de Comercio e Industrias, para nuestra sorpresa, decide revocar la Resolución Nº 244 de 24 de noviembre de 1989, sin que la parte demandada hubiese aportado prueba alguna que sustente el fallo del señor Ministro.

...

"DÉCIMO: El señor Ministro de Comercio e Industrias basa su Resolución Nº 47 de 18 de marzo de 1991 en consideraciones de que supuestamente no nos encontramos ante marcas idénticas, pese a que admite que aún cuando puedan existir ciertas semejanzas entre una y otra marca, es imposible que éstas puedan inducir, a error, equivocación o engaño al público consumidor medio; sin embargo, en el expediente no existe prueba alguna que sustente dicha afirmación, y mucho menos, prueba que demuestre mejor derecho en favor de INDUSTRIAS DE CALZADOS PANAMÁ, S.A.

No existen pruebas periciales, testimoniales o de otro tipo solicitadas de oficio por el juzgador de segunda instancia que demuestren tal afirmación.

DÉCIMO PRIMERO

El señor Ministro de Comercio e Industrias incumplió su deber de ordenar en el período probatorio o en el momento de fallar la práctica de todas aquellas pruebas que estimara procedentes para verificar las afirmaciones de las partes conforme lo establece el artículo 782 del Código Judicial, dado el hecho que si tenía ante sí posiciones contrapuestas de las partes y un vacío probatorio de las afirmaciones de las mismas, el deber del juzgador es probar la comprobación de dichas afirmaciones y, por ende, buscar la verdad material y no la verdad formal como lo hacía el antiguo Código Judicial.

DÉCIMO SEGUNDO

El señor Ministro de Comercio e Industrias desconoce o pasa por alto el hecho de que cuando la Ley sobre marcas habla de marcas idénticas, semejantes o parecidas no se refiere a que una marca sea igual a la otra sino a que los elementos que constituyen una marca sean idénticas, semejantes o parecidas a los elementos de la otra marca con la cual se compara.

DÉCIMO TERCERO

La marca de fábrica de nuestro representado, J.V., consiste en un logo o dibujo de una V atravesada por una barra o línea ancha con la palabra V.; y la marca de fábrica que intenta registrar INDUSTRIAS DE CALZADOS PANAMÁ, S.A., consiste en un DIBUJO QUE ASEMEJA EL SIGNO DE VICTORIA CRUZADO CON UNA LÍNEA ANCHA; por tanto, susceptible de causar confusión, o error en el público consumidor.

DÉCIMO NOVENO

Nuestro representado es dueño de la marca V LOGO + VUARNET, por tanto, el hecho que se pretenda registrar un dibujo o diseño igual al del logo de nuestro representado, pero sin la palabra VUARNET no hace diferente una marca de la otra, ya que el logo o dibujo es parte de la marca V...

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