Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 12 de Julio de 1996

PonenteARTURO HOYOS
Fecha de Resolución12 de Julio de 1996
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La firma R. y C., actuando en representación de ALBERTO DE LEÓN, ha interpuesto incidente de oposición para que no se admita como parte coadyuvante a la Asociación de Productores de Arroz y otros granos básicos de la Provincia de Panamá, en la demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción que interpusieran contra la Resolución Nº 33-94 de 18 de mayo de 1994, emitida por el Contralor General de la República, acto confirmatorio y para que se hagan otras declaraciones.

Observa la Sala que, efectivamente, dentro del expediente contentivo del proceso contencioso administrativo antes mencionado, consta de fojas 166 a 172, la solicitud formulada por el Lcdo. B. De León F. en representación de la Asociación de Productores de Arroz y Otros Granos Básicos de la Provincia de Panamá, a fin de que se le tenga como parte interesada o coadyuvante adhesivo en ese proceso. El tercero interesado solicita que no se le permita al demandante en este caso, inscribir en el Registro Público la Escritura Pública Nº 6672 de 25 de julio de 1994, dado que dicho acto sería violatorio de la Resolución de Gabinete Nº 678 de 29 de diciembre de 1994 que aparece en la G.O. Nº 22,705 de 18 de enero de 1995 aunado a que causaría graves perjuicios a la asociación y a la comunidad en general y al Municipio de Chepo.

El tercero interesado fundamenta su solicitud en los siguientes términos:

"PRIMERO: Que tal y como consta en el expediente, el señor ALBERTO DE LEÓN, celebró un contrato de Compra-Venta de bien inmueble con la Corporación para el desarrollo integral del B., el cual consta en la Escritura Pública Nº 6672 del 25 de julio de 1994 de la Notaría Cuarta del Circuito.

SEGUNDO

Que el contrato de Compra-Venta indicado anteriormente se da en virtud y conforme a la Resolución de Gabinete Nº 768 de 29 de diciembre de 1993, y publicado en la Gaceta Oficial Nº 22,454 del 14 de enero de 1994, la cual autorizaba venderle al señor ALBERTO DE LEÓN 202 hectáreas más 4,175.04 Mt2 propiedad de la Corporación para el Desarrollo Integral de B..

TERCERO

Que la Resolución de Gabinete Nº 768 del 29 de diciembre de 1993 a que se hace alusión en el hecho segundo y que sirvió de fundamento para la celebración del contrato de Compra-Venta que censuramos, fue modificada mediante la Resolución de Gabinete Nº 678 del 29 de diciembre de 1994 y entre otras cosas autoriza venderle al señor LABERTO DE LEÓN 172 hectáreas más 4,175.094 Mts2 en vez de lo que indicaba la Resolución del Consejo de Gabinete anterior.

CUARTO

Que el contrato de Compra-venta de marras no ha sido inscrito aún en el Registro Público en razón de la Resolución Nº 33-94 del 18 de mayo de 1994 del Contralor General de la República mediante la cual éste resuelve "Ordenar al Director General del Registro Público que se abstenga de inscribir cualquier acto, medida o resolución que enajene, traspase o segregue ...", entre otras, la finca Nº 1455 que esta inscrita al Folio 40, Tomo 28, sección de la Propiedad Provincia de Panamá, del Registro Público...

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