Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 12 de Julio de 2007

PonenteAdán Arnulfo Arjona L.
Fecha de Resolución12 de Julio de 2007
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado V.E.C., quien actúa en su propio nombre y representación, ha promovido demanda contencioso-administrativa de plena jurisdicción para que se declare nulo, por ilegal, el Auto Nº 1859 de 27 de octubre de 2006, emitido por el Juzgado Segundo Seccional de Familia del Primer Circuito Judicial de Panamá.

El suscrito procede a examinar el libelo, y en este punto se percata que, si bien es cierto el acto impugnado no fue acompañado con el libelo de demanda, de esta última se desprende que la actuación demandada es de aquellas que no son acusables ante la jurisdicción contencioso-administrativa.

Lo anterior queda evidenciado toda vez que el licenciado E.C. solicita la nulidad de una resolución proferida por una autoridad judicial en un incidente de cobro de honorarios profesionales dentro de un proceso de filiación.

Siendo que la demanda incoada no ataca actuaciones proferidas por una autoridad en ejercicio de la función administrativa, y por el contrario se refiere a actuaciones de carácter jurisdiccional, la controversia planteada escapa del conocimiento de la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, de acuerdo a las funciones constitucionales y legales delegadas a esta Corporación de Justicia.

En este sentido, el artículo 206, numeral 2, de la Carta Magna delimita las funciones de la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, preceptuando lo siguiente:

"Artículo 206. La Corte Suprema de Justicia tendrá, entre sus atribuciones constitucionales y legales, las siguientes:

...

  1. La jurisdicción contencioso-administrativa respecto de los actos, omisiones, prestación defectuosa o deficiente de los servicios públicos, resoluciones, órdenes o disposiciones que ejecuten, adopten, expidan o que incurran en el ejercicio de sus funciones o pretextando ejercerlas, los funcionarios públicos y autoridades nacionales, provinciales, municipales y de las entidades públicas autónomas o semiautónomas. A tal fin, la Corte Suprema de Justicia con audiencia del Procurador de la Administración, podrá anular los casos acusados de ilegalidad; restablecer el derecho particular violado; estatuir nuevas disposiciones en reemplazo de las impugnadas y pronunciarse prejudicialmente acerca del sentido y alcance de un acto administrativo o de su valor legal. Podrán acogerse a la jurisdicción contencioso-administrativa las personas afectadas por el acto, resolución, orden o disposición de que se trate; y, en ejercicio de la acción pública, cualquier...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR