Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 12 de Agosto de 1999

PonenteEDGARDO MOLINO MOLA
Fecha de Resolución12 de Agosto de 1999
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La firma forense ICAZA, GONZALEZ-RUIZ Y ALEMAN, actuando en su calidad de apoderada judicial de DE LA GUARDIA DE O.S.A., ha presentado demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción, para que se declare nula por ilegal, la Resolución No. 213-2520 de 25 de julio de 1997, expedida por el Administrador Regional de Ingresos del Ministerio de Hacienda y Tesoro.

Considera el recurrente que el acto administrativo impugnado es violatorio del artículo 1057-v en su parágrafo 8 literal d) y parágrafo 1 literal c) del Código Fiscal; el artículo 1072-a del Código Fiscal, y el Artículo XI numeral 1º del Acuerdo para la Ejecución del artículo IV del Tratado del Canal de Panamá.

De la demanda incoada se corrió traslado a la actual Administradora Regional de Ingresos de la Provincia de Panamá para que rindiese un informe explicativo de su actuación, mismo que reposa a folios 35-40 del expediente contentivo del negocio sub-júdice.

De igual forma se dio traslado a la Señora Procuradora de la Administración, quien en su Vista Fiscal Nº 344 de 27 de agosto de 1998, se opuso a las pretensiones de la parte actora.

Una vez surtidos todos los trámites pertinentes a este tipo de procesos, la Sala Tercera procede al análisis de la controversia planteada.

La litis en estudio tiene su origen en una Resolución proferida el Administrador Regional de Ingresos del Ministerio de Hacienda y Tesoro, mediante la cual se exigió al contribuyente DE LA GUARDIA DE O.S.A. (Dollar Rent-a-Car) el pago de B/.40,507.30 para los períodos fiscales 1994, 1995 y 1996 en concepto de Impuesto de Transferencia de Bienes Corporales Muebles (en adelante ITBM), toda vez que el contribuyente había declarado como exentas de dicho gravamen las operaciones de alquiler de automóviles realizadas dentro de las instalaciones militares estadounidenses en Panamá a los miembros de las dependencias de las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos.

POSICION DEL RECURRENTE

En opinión del demandante, la decisión proferida por la Administración Regional de Ingresos resulta violatoria de las siguientes disposiciones legales:

  1. La violación del Artículo 1057-v parágrafo 1 literal c) y parágrafo 8 literal d) del Código Fiscal.

    El artículo 1057-v del Código Fiscal establece el impuesto sobre la transferencia o transmisiones de bienes corporales muebles. El parágrafo 1 literal c) del mismo artículo prevé que causarán el impuesto de ITBM, entre otros, el arrendamiento de bienes corporales muebles o cualquier otra convención o acto que implique o tenga como fin dar el uso o el goce del bien. No obstante, el parágrafo 8 literal d) del mencionado artículo establece que están exentos del impuesto las transferencias que se realicen a las Fuerzas de los Estados Unidos, según estas entidades son definidas por el Tratado del canal de Panamá de 7 de septiembre de 1977 y sus acuerdos conexos.

    Sostiene en este contexto el demandante, que si bien es cierto el alquiler de automóviles es una actividad que está sujeta en la República de Panamá al pago del impuesto de ITBM, el parágrafo 8 literal d) del artículo 1057-v del Código Fiscal claramente exonera de dicho pago las transferencias que se realicen a las Fuerzas de los Estados Unidos de América, en virtud del Tratado del Canal de Panamá.

    El Acuerdo para la Ejecución del Artículo IV del Tratado del Canal define como miembros de las fuerzas armadas al personal militar de las Fuerzas de los Estados Unidos. Bajo este contexto, el recurrente señala que los servicios de alquiler prestados por la empresa Dollar Rent-a-Car (Contribuyente DE LA GUARDIA DE OBARRIO S. A.) a los miembros de las Fuerzas Armadas en las instalaciones militares de los Estados Unidos de América en Panamá, no estaba sujeto al pago de impuesto de ITBM, como se desprende diáfanamente del texto del parágrafo 8 literal d). Es por ello que la empresa nunca cobró el impuesto en mención al arrendar automóviles al personal militar de las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos de América en sus establecimientos ubicados dentro de los sitios de defensa en Panamá.

    La empresa también resaltó que los servicios de alquiler fueron debidamente concesionados por las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos a DE LA GUARDIA DE...

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