Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 12 de Octubre de 2001

PonenteADÁN ARNULFO ARJONA L
Fecha de Resolución12 de Octubre de 2001
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La licenciada Alma Cortés en representación de MOTONAVE DORION, S.A., ha interpuesto recurso de apelación contra de la resolución fechada 8 de junio de 2001, proferida por la Magistrada Sustanciadora, por cuanto rechazó una serie de pruebas aducidas, dentro de la Demanda Contencioso Administrativa promovida a fin de que se condenen a la Autoridad Marítima de Panamá y a la Nación al pago de una indemnización de B/.636,670.00, más los intereses y gastos generados por los daños y perjuicios causados por la deficiente prestación de sus servicios públicos.

ARGUMENTOS DEL APELANTE

El recurrente sostuvo en el memorial de la alzada, visible a fojas 174 a 179 del presente negocio, los siguientes argumentos a través de los cuales plasma su disconformidad con respecto a la resolución impugnada:

...en la demanda presentada el 22 de octubre de 1999, se solicitó que previa la admisión de la Demanda y en fundamento a lo dispuesto en el Artículo 46 y 59 de la Ley 135 de 1943,. . .se solicitó que por conducto del Tribunal Sustanciador fuesen receptadas las copias autenticadas antes descritas, dada la no respuesta por las Instituciones a las cuales les fueron requeridas las copias autenticadas y las certificaciones de documentos. Estas fueron aducidas al proceso, dada la negativa de la Institución requerida de autenticar las pruebas descritas y que fueron aportadas como copias simples.

... Al negarse la solicitud previa, por la Magistrada Sustanciadora hace el señalamiento de que las mismas podrían ser autenticadas en el período probatorio, por lo que no colegimos porqué ahora se niegan. . .

El escrito de prueba presentado en término oportuno aporta original de Escritura Pública Nº 912 de 10 de diciembre de 1999, en la cual se hace una declaración notarial. . .donde se practica una diligencia judicial de Inspección Ocular al dique seco de Vacamonte. . .Esta prueba no es acogida por la Magistrada Sustanciadora a pesar de la licitud e idoneidad de la misma, en cumplimiento de lo normado en los artículos 821, 822 y 843 y relativos del Código Judicial.

... En cuanto al Informe Pericial. . .este informe es negado por la Magistrada Sustanciadora argumentando que no se le dio participación al demandado, criterio con el que respetuosamente diferimos, ya que el mismo se APORTO en el escrito de pruebas y se solicitó se llamara al perito a ratificarse del contenido del mismo y ponerlo a disposición del Tribunal y la parte demandada para su examen en la etapa probatoria, a objeto de que las partes y el sustanciador, examinaran la prueba y el perito.

... En cuanto a la solicitud de que fueron llamados a declarar en condición de testigos, funcionarios de la Autoridad Marítima de Panamá, encargado de la Administración del Puerto de Vacamonte y el jefe de la Estación del Cuerpo de Bomberos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR