Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 12 de Octubre de 2004

PonenteArturo Hoyos
Fecha de Resolución12 de Octubre de 2004
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El Procuradora de la Administración, licenciada Alma Montenegro de F., sustentó ante el resto de los Magistrados que integran la Sala Contencioso Administrativa de la Corte Suprema, recurso de apelación contra el Auto de 7 de abril de 2004, por el cual se admitió la demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción interpuesta por la firma forense B. &B., en representación de FRITZ COMPANIES (PANAMA) INC., actualmente UPS FREIGHT SERVICES PANAMA, INC. para que se declare nula, por ilegal, la Resolución No. AR-OR-04-615 de 15 de abril de 2003, dictada por la Administración Regional de Aduanas, los actos confirmatorios y para que se hagan otras declaraciones.

Cabe señalar, que el acto impugnado en la demanda previamente citada es la Resolución No. AR-OR-04-615 de 15 de abril de 2003, dictada por la Administración Regional de Aduanas por medio de la cual se resuelve:

"AUTORIZAR a la empresa FRITZ COMPANIES (PANAMÁ) INC., a tirar la boleta de pago No. 52994, de 24 de octubre de 2001, para efectuar el pago de los impuestos correspondientes a la Liquidación No. 1901498, Registro 53157 de 24 de octubre de 2001, por un monto de TRECE MIL QUINIENTOS UN BALBOAS CON 67/100 (B/.13,501.67), más el veinte por ciento (B/.20%) de recargo por la suma de DOS MIL SETECIENTOS BALBOAS CON 33/100 (B/.2,700.33).

AUTORIZAR a la empresa FRITZ COMPANIES (PANAMA) INC., para que proceda a elaborar manualmente la Boleta de Pago No. 00671, de 11 de abril de 2002, correspondiente a la Liquidación No.1929869, Registro 00670, de 11 de abril de 2002, por un monto de CINCO MIL VEINTE BALBOAS CON 38/100 (B/.5,020.38) más el veinte por ciento (B/.20%) de recargo por la suma de MIL CUATRO BALBOAS CON 07/100 (B/.1,004.07), a fin que proceda a la cancelación de los impuestos y derechos respectivos."

La Procuradora de la Administración, mediante Vista No. 373 de 19 de julio de 2004, solicita se revoque el auto que admitió la demanda por las siguientes razones:

  1. Este acto no es acusable ante la jurisdicción contencioso administrativa. La demanda ha sido encausada contra un acto jurisdiccional emitido por la Administración Regional de Aduanas, Zona Oriental con ocasión de la "falsificación de una boletas de pago (número 52994 de 24 de octubre de 2001 y la número 00671 de 11 de abril de 2002) que fueron anuladas por la institución demandada, debido a la falsificación de los sellos del Banco Nacional de Panamá."

  2. "Las autoridades de la...

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