Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 12 de Noviembre de 2002

PonenteARTURO HOYOS P
Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2002
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El licenciado S.V., actuando en nombre y representación de PANA CARNES, S., ha interpuesto ante la S. Tercera de la Corte Suprema, demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción para que se declare nulo, por ilegal, el Acuerdo Municipal Nº 60 de 18 de julio de 2002, emitido por el Concejo Municipal del Distrito de Bugaba, el acto confirmatorio, y para que se hagan otras declaraciones.

El apoderado judicial de la parte actora, solicita en la parte final del escrito de demanda, que esta S. suspenda provisionalmente los efectos del acuerdo impugnado, fundamentando su petición en lo siguiente:

"...

Y es que de ponerse en ejecución la resolución administrativa impugnada, mi representada tendrá que cesar el goce de su arrendamiento, con las consiguientes pérdidas en las inversiones económicas que han sido llevadas a cabo hasta el momento, pese a los obstáculos que ha tenido por la negativa del Municipio de asumir su responsabilidad.

Mi representada ha invertido sumas en la preparación de la documentación para la presentación de las propuestas para obtener el arrendamiento otorgado. Asimismo, ha cancelado derechos en concepto de arrendamiento por adelantado al Municipio y en el pago de derechos salariales a personas que han laborado en el proyecto para llevar a cabo remodelaciones.

Hemos acreditado en autos el impacto económico que a la fecha representa la revocación o rescisión de la contratación, que de acuerdo a la firma de contadores públicos autorizados, asciende a la suma de B/.89,876.80, incluido el pago de los trabajadores de vigilancia del proyecto, y el pago de cuotas de seguridad social de los mismos.

Se han adelantado una serie de compromisos financieros para obtener estos montos, que serán afectados con la puesta en ejecución del acto administrativo impugnado, sin descontar las fuentes de trabajo que permite la presencia de mi representado en el bien arrendado.

El 'periculum in mora' en este caso se demuestra fehacientemente en la certificación fechada el 26 de septiembre de 2002 emitida por la firma de contadores C. y C., y en las facturas de desembolsos que se adjuntan a dicha certificación, para acreditar en forma pormenorizada los compromisos financieros que posee mi representado y los gastos en los...

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