Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 12 de Diciembre de 2001

PonenteADÁN ARNULFO ARJONA L
Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2001
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La firma Watson & Asociados, actuando en su condición de apoderada judicial de INVERSIONES SAINT MALO, S.A. ha interpuesto Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción con el propósito de que se declare nula, por ilegal, la Resolución No. 258-99 DG de 6 de mayo de 1999, dictada por la Directora General de la Caja de Seguro Social.

Mediante la actuación recurrida la Caja de Seguro Social resolvió:

"CONDENAR a la empresa INVERSIONES SAINT MALO, S. A. con número patronal 87-400-3320, a pagar la suma de "Cincuenta y Un Mil Trescientos Cincuenta y Siete Balboas con 77/100" (B/.51,357.77), en concepto de pago íntegro de las prestaciones que resulten del accidente de trabajo ocurrido al trabajador (a) M.A.R., con seguro social 271-0239, el día 15 de noviembre de 1997."

  1. HECHOS EN LOS QUE LA PARTE ACTORA SUSTENTA SU PRETENSION

A juicio del recurrente la Resolución No. 258-99 DG de 6 de mayo de 1999 emitida por la Caja de Seguro Social está viciada de ilegalidad por estar afectada por las situaciones que a continuación se describen.

Por un lado, aduce que la Caja de Seguro Social, al realizar los cálculos pertinentes para determinar la suma de dinero que debía pagar al trabajador M.A. REYES por accidente de trabajo, no restó ni el pago inicialmente realizado por la Caja de Seguro Social, ni tampoco los desembolsos que efectuó INVERSIONES SAINT MALO, S.A. en beneficio del mencionado obrero desde el mismo día en que ocurrió el accidente; lo cual implica para éste un ENRIQUECIMIENTO SIN CAUSA.

En ese sentido, la pretensión del demandante básicamente se sustenta en los hechos cuarto, octavo y décimo del libelo de demanda, en los que expresa lo siguiente:

"CUARTO: Que la CAJA DE SEGURO SOCIAL, a través de su Dirección General, decidió CONDENAR a la empresa INVERSIONES SAINT MALO, S.A. a consignar la suma integra de Cincuenta y un Mil trescientos cincuenta y siete B. con setenta y siete centavos (B/.51,357.77), en concepto de pago de las prestaciones que resulten del accidente de trabajo ocurrido en perjuicio del trabajador M.A.R., mediante la Resolución 258-99 DG de 6 de mayo de 1999.

OCTAVO

Que la CAJA DE SEGURO SOCIAL, estableció en la Resolución 258-99 DG de 6 de mayo de 1999, como obligatorio el pago de la suma mencionada en el punto CUARTO, obligando a REPETIR como parte de dicha cantidad, un monto extra de Dos mil ochocientos sesenta y dos Balboas con ochenta y nueve centavos (B/.2862.89), a favor del trabajador. Monto que al caso, entendemos que ya había sido consignado por la propia institución de seguridad social, en beneficio del S.M.A.R., resultando por ende contraproducente CONDENAR a la empresa INVERSIONES SAINT MALO, S.A. al pago de una cantidad de la cual el trabajador ya se ha beneficiado, esto en defecto de la ciertamente posible obligación que tenga nuestro poderdante de cubrir dicho pago a la Entidad de Seguridad Social.

DECIMO

Que la resolución recurrida implica de por si un mandato implícito de cubrir lo que el trabajador hubiere recibido de la Caja de Seguro Social, en concepto de subsidios o pensión correspondiente, suma final que la empresa condenada ya ha venido abonando, desde el instante mismo en que ocurrió el conocido accidente. Es así como la empresa INVERSIONES SAINT MALO, S. A. a (sic) sufragado o entregado en concepto de indemnización voluntaria o renta por los perjuicios sufridos por el trabajador, una cantidad no inferior a los Cinco mil setecientos veinticuatro B. con cuarenta y seis centavos (B/5,724.46), acto que ejecutó por vía del pago de los servicios médicos que el lesionado requirió (equivalentes mínimamente en su costo a seiscientos ochenta y cuatro B. con cuarenta y seis centavos B/.684.46), o manteniéndolo, como en efecto estuvo, aún dado su estado de invalidez, hasta principios de este año, en la planilla de la empresa que representamos, sufragando su mismo salario, equivalente en promedio mensual a Trescientos sesenta Balboas (B/.360.00), durante casi más de 14 meses (generando un total promedio a su favor de Cinco mil cuarenta Balboas B/.5,040.00), cantidad entregada por la presente Compañía que, irremediablemente debe ser tenida como un subsidio o pago adelantado, a favor del trabajador accidentado, puesto que de tenerse por cierto el status de morosidad mantenido por nuestro Poderdante con la presente Institución, a fecha del accidente de marras, tiene que igualmente presumirse como sabido por todos, la situación que de ese hecho se generaría, mismo a la sazón que es hoy día equivalente a la deuda surgida con el trabajador de manera automática."

En otro orden de ideas, la parte actora considera que la Caja de Seguro Social al expedir la actuación acusada de ilegal desconoció el principio de "irrevocabilidad de oficio de los actos administrativos"; argumento contenido en los hechos décimo segundo, décimo tercero y décimo cuarto de la demanda, que literalmente expresan:

"DECIMO SEGUNDO: Debe advertirse que la CAJA DE SEGURO SOCIAL, una vez verificó algún tipo de error cometido dentro de su foro administrativo, con respecto a la ubicación exacta de ña planilla a la cual pertenecía el trabajador, procedió a imputarle el pago del subsidio o pensión...

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